REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 04 de Octubre de 2005
195° y 146°
EXPEDIENTE Nº: TS-0559-05
PARTE DEMANDANTE: FREDDY QUERALES, AMABLE DURÁN y JOSÉ LUÍS DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 12.903.549, 11.617.338 y 11.617.344 respectivamente, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EISEN JOSÉ BRAVO RAMÍREZ, ALEXIS BENAVIDES DE LARA y JOSÉ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.616.329, 5.272.384 y 8.157.401, abogados en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros. 52.697, 96.921 y 27.483 respectivamente, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES PROSPERIDAD.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DEFENSOR AD LITEM AMILCAR GUEDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.582.869, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 97.668, y de este domicilio.
En el juicio que siguen los ciudadanos Freddy Querales, Amable Durán y José Luís Durán por cobro de prestaciones sociales contra “Construcciones Prosperidad”, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha diecisiete (17) de mayo de 2005, dictó sentencia mediante la cual declaró Sin lugar la demanda intentada.
Contra dicha decisión en fecha seis (06) de junio de 2005, la parte demandante ejerce recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos.
En fecha primero (01) de agosto de 2005, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fijó la celebración de la Audiencia de Apelación para el día dieciocho (18) del mes de agosto de 2005, a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana. Ahora bien, en fecha doce (12) de agosto de 2005, mediante auto, la misma fue diferida para el día tres (03) de octubre de 2005 a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana, en virtud de Resolución Nº 302, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual resolvió que los Tribunales de todas las competencias no despacharan desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2005, ambas fechas inclusive.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia es oír la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante abogada Alexis Benavides de Lara, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil cinco (2005), en acción incoada contra “Construcciones Prosperidad”, por cobro de prestaciones sociales; así mismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandante apelante.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta exacta el curso del proceso.
En efecto, la ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente.
Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistida la apelación interpuesta por la abogada Alexis Benavides de Lara, apoderada judicial de la parte demandante ciudadanos Freddy Querales, Amable Durán y José Luís Durán, contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de mayo de 2005, pronunciada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró Sin Lugar la demanda intentada por cobro de prestaciones sociales, contra Construcciones Prosperidad; SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada; TERCERO: No hay condenatoria en costas, según lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Segunda Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2005. 195° de la Independencia y 146° de la federación.
El Juez
Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria
Abog. María Angélica Castillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana.
La Secretaria
Abog. María Angélica Castillo
EXP: TS-0559-05
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