REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, siete (07) de octubre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO Nº: 0556-05
PARTE DEMANDANTE: MISAEL DE JESÚS TOVAR ARANGUREN, MÁRVIN JOSÉ BORJAS BARRIOS, ÁNGEL JEREMÍAS SALAZAR RODRÍGUEZ, LUÍS CRISANPO RODRÍGUEZ, ELI OMAR ESCALONA LINARES, ARGENIS ORLANDO RAMOS PEÑA, HARRY KLEIMAN GUTIERREZ, ALEXIS ALCIBIADES HERRERA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.525.741, 14.218.798, 13.255.927, 3.653.533, 11.756.518, 11.755.556, 11.242.649 y 7.294.556 respectivamente y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FÁTIMA LÓPEZ COELLO, ALCIDE R. URBINA GARCÍA y JUAN EVARISTO LÓPEZ COELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.160.289, 12.579.772, y 12.433.942 respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 83.452, 90.961 y 77.959 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ELISA MAR APURE C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS EDUARDO LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.639.356, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.162 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la acción que siguen los ciudadanos MISAEL DE JESÚS TOVAR ARANGUREN, MÁRVIN JOSÉ BORJAS BARRIOS, ÁNGEL JEREMÍAS SALAZAR RODRÍGUEZ, LUÍS CRISANPO RODRÍGUEZ, ELI OMAR ESCALONA LINARES, ARGENIS ORLANDO RAMOS PEÑA, HARRY KLEIMAN GUTIERREZ, ALEXIS ALCIBIADES HERRERA CASTILLO, contra la CONSTRUCTORA ELISA MAR APURE C.A, por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2005, dictó sentencia mediante la cual declaró:
“PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por los ciudadanos, MISAEL DE JESÚS TOVAR ARANGUREN, MÁRVIN JOSÉ BORJAS BARRIOS, ÁNGEL JEREMÍAS SALAZAR RODRÍGUEZ, LUÍS CRISANPO RODRÍGUEZ, ELI OMAR ESCALONA LINARES, ARGENIS ORLANDO RAMOS PEÑA, HARRY KLEIMAN GUTIERREZ, ALEXIS ALCIBIADES HERRERA CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 2.525.741, V-14.218.798, V-13.255.927, V-3.653.533, V-11.756.518, V-11.755.556, V-11.242.649 y V-7.294.556, contra la CONSTRUCTORA ELISA MAR APURE C.A. Así se decide. Se condena a la Gobernación del Estado Apure a cancelar a los ciudadanos: MARVIN JOSÉ BORJAS BARRIOS, ÁNGEL JEREMÍAS SALAZAR RODRÍGUEZ, Y MISAEL DE JESÚS TOVAR ARANGUREN la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MILQUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 829.540,19). Al ciudadano LUÍS CRISANPO RODRÍGUEZ la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (1.164.347,99). Al ciudadano HARRY KLEIMAN GUTIERREZ, la cantidad de SEISCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 615.965,33). Al ciudadano ARGENIS ORLANDO RAMOS PEÑA la cantidad de UN MILLÓNSETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE (1.078.237,99). Al ciudadano ALEXIS ALCIBIADES HERRERA CASTILLO, la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.339.580,00). Y al ciudadano ELI OMAR ESCALONA LINARES la cantidad de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES, para un total general de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.876.496,89)
Se ordena de oficio practicar experticia complementaria a los fines de determinar. Primero: Los intereses de mora generados por las prestaciones sociales, arriba indicadas desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la fecha de ejecución del presente fallo. Segundo: La indexación laboral, tomando en cuenta que la misma debe hacerse tomando como fecha cierta la admisión de la demanda hasta la Ejecución de la sentencia; y para ello se ordena la designación de un experto contable, que guiándose por los intereses que al efecto haya fijado el banco Central de Venezuela, realice la experticia complementaria de este fallo en la forma ordenada y para ello se deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país, desde la fecha de admisión de la presente demanda y la ejecución del fallo, a fin de que este índice se compute a la hora de ordenarse la ejecución de esta decisión.
Por cuanto la parte demanda no fue fue totalmente vencida en este juicio, habrá condena en costas en este proceso”.
Contra esa decisión, en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2005, la Apoderada Judicial de la parte demandante ejerció el recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos.
En fecha primero (01) de agosto de 2005, este Tribunal Primero Superior del Trabajo, fijó la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día dieciséis (16) del mes de agosto de 2005, a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana. Pero en fecha doce (12) de agosto de 2005, mediante auto, la misma fue diferida para el día treinta (30) de septiembre de 2005, a las 9:30 horas de la mañana, en virtud de que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante Resolución N° 302 resolvió que los Tribunales de todas las competencias no despacharan desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2005, ambas fechas inclusive.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Juicio Oral y Público, la cual se realizó en la fecha y hora fijadas, constituido el Tribunal se dio inicio, procediendo este Juzgador a solicitar de la ciudadana Secretaria María Angélica Castillo, que informara el objeto de la presente audiencia, a lo cual respondió que el objeto de la misma es oír la apelación interpuesta por la ciudadana Fátima López Coello, apoderada judicial de la parte demandante, ciudadanos MISAEL DE JESÚS TOVAR ARANGUREN, MÁRVIN JOSÉ BORJAS BARRIOS, ÁNGEL JEREMÍAS SALAZAR RODRÍGUEZ, LUÍS CRISANPO RODRÍGUEZ, ELI OMAR ESCALONA LINARES, ARGENIS ORLANDO RAMOS PEÑA, HARRY KLEIMAN GUTIERREZ, ALEXIS ALCIBIADES HERRERA CASTILLO, contra la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil cinco (2005), en juicio incoado contra la Constructora Elisa Mar Apure C.A por cobro de prestaciones sociales; asimismo, el ciudadano Secretario manifestó la incomparecencia de la parte demandante apelante.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente.
Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Desistida la apelación interpuesta por la Abogada Fátima López Coello, apoderada judicial de la parte demandante, ciudadanos MISAEL DE JESÚS TOVAR ARANGUREN, MÁRVIN JOSÉ BORJAS BARRIOS, ÁNGEL JEREMÍAS SALAZAR RODRÍGUEZ, LUÍS CRISANPO RODRÍGUEZ, ELI OMAR ESCALONA LINARES, ARGENIS ORLANDO RAMOS PEÑA, HARRY KLEIMAN GUTIERREZ, ALEXIS ALCIBIADES HERRERA CASTILLO, contra la sentencia de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005), pronunciada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; Segundo: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal A-Quo en la fecha antes indicada; Tercero: No hay condenatoria en costas a la parte, según lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día siete (07) de octubre de 2005. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
El Juez,
Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria,
María Angélica Castillo
En la misma fecha se publicó y registro el presente fallo, siendo las tres (3:00) horas de la tarde. La Secretaria,
María Angélica Castillo
Exp. Nº 0556-05
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