REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

195º y 146º

San Fernando de Apure, diecisiete (17) de octubre de 2005

N° DE EXPEDIENTE: 1840-05

PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL LÓPEZ LÓPEZ

ABOGADO ASISTENTE: JOSE MOLINA

PARTE DEMANDADA: CENTRO AUTOMOTRIZ APURE C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara el ciudadano JOSÉ MIGUEL LÓPEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.392.529, debidamente asistido por el Abogado JOSE MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.178.

CAPITULO I
TERMINOS DEL CONTRADICTORIO
LIBELO DE DEMANDA (folios 1 al 15)
Alega la parte actora:
.-Que inició la relación de trabajo en fecha veintidós (22) de marzo del 1.999 hasta el cinco (05) de abril de 2005.
.- Que prestó sus servicios como ayudante en el Departamento de venta de repuestos en el Centro Automotriz Apure C.A.
.-Que la relación de trabajo terminó producto de la renuncia voluntaria.-
.-Que al momento en que se produjo la renuncia devengaba un salario de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 293.000.oo) mensuales.
.-Que en varias oportunidades ha solicitado sus prestaciones sociales producto del trabajo ejercido en la empresa, sin logar ninguna respuesta al respecto.

En su escrito libelar el accionante exigen:
Prestaciones por: antigüedad parágrafo primero y quinto del artículo 108; bonificación de fin de año artículo 174; vacaciones artículo 219; y bono vacacional artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, así:
Del 22-03-1999 al 22-12-1999 se tiene:

Concepto Días Salario Diario Subtotal
Antigüedad 5 días x 3.333,33 = 16.666,65 Bs.
Antigüedad 40 días x 4.000,00 = 160.000,00 Bs.
Vacaciones Fraccionadas 16,47 días x 4.000,00 = 65.800,00 Bs.
Bonificación Fraccionadas 22,50 días x 4.000,00 = 90.000,00 Bs.
Total Adeudado en el año 1999: 332.246,65 Bs.

Del 01-01-2000 al 31-12-2000 se tiene:
Concepto Días Salario Diario Subtotal
Antigüedad 20 días x 4.000,00 = 80.000,oo Bs.
Antigüedad 40 días x 4.000,00 = 176.000,oo Bs.
Utilidades 30 días x 4.400,oo = 132.000,oo Bs.
Vacaciones Fraccionadas 15 días x 4.000,oo = 60.000,oo Bs.
Bono Vacacional 7 días x 4.000,oo = 28.000,oo Bs.
Interés por Fideicomiso 26.936,81 Bs.
Total adeudado en el año 2000 502.936,80 Bs.

Del 01-01.2001 al 31-12-2001
Concepto Días Salario Diario Subtotal
Antigüedad 20 días x 4.890,oo = 97.800,oo Bs.
Antigüedad 40 días x 4.890,oo = 195.600,oo Bs.
Utilidades 35 días x 4.890,oo = 171.150,oo Bs.
Vacaciones Fraccionadas 17 días x 4.890,oo = 83.130,oo Bs.
Bono Vacacional 8 días x 4.890,oo = 39.120,oo Bs.
Interés acumulados 46.715,65 Bs.
Total adeudado en el año 2001 633.515,65 Bs.




Del 01-01-2002 al 31-12-2002 se tiene
Concepto Días Salario Diario Subtotal
Antigüedad 25 días x 5.324,oo = 133.100,oo Bs.
Antigüedad 35 días x 5.808,oo = 203.280,oo Bs.
Utilidades 40 días x 5.808,oo = 232.320,oo Bs.
Vacaciones Fraccionadas 17 días x 5.808,oo = 98.736,oo Bs.
Bono Vacacional 10 días x 5.808,oo = 58.080,oo Bs.
Interés acumulados 65.987,12 Bs.
Total adeudado en el año 2002 791.503,12 Bs.

Del 01-01-2003 al 31-12-2003 se tiene
Concepto Días Salario Diario Subtotal
Antigüedad 20 días x 6.388,80 = 127.776,oo Bs.
Antigüedad 40 días x 7.550,40 = 302.016,oo Bs.
Utilidades 45 días x 7.550,40 = 339.768,oo Bs.
Vacaciones Fraccionadas 18 días x 7.550,40 = 135.907,20 Bs.
Bono Vacacional 10 días x 7.550,40 = 75.504,65 Bs.
Interés acumulados 80.589,65 Bs.
Total adeudado en el año 2003 1.061.560,85 Bs.

Del 01-01-2004 al 31-12-2004 se tiene
Concepto Días Salario Diario Subtotal
Antigüedad 20 días x 9.060,48 = 181.209,60 Bs.
Antigüedad 40 días x 9.815,52 = 392.620,80 Bs.
Utilidades 50 días x 9.815,52 = 490.776,oo Bs.
Vacaciones Fraccionadas 19 días x 9.815,52 = 186.494,88 Bs.
Bono Vacacional 11 días x 9.815,52 = 107.970,72 Bs.
Interés acumulados 119.193,48 Bs.
Total adeudado en el año 2004 1.478.265,48 Bs.

Del 01-01-2005 al 31-04-2005 se tiene
Concepto Días Salario Diario Subtotal
Antigüedad 20 días x 9.766,66 = 195.333,22 Bs.
Vacaciones Fraccionadas 16,47 días x 9.766,66 = 160.856,89 Bs.
Bonificaciones Fraccionadas 22,50 días x 9.766,66 = 219.149,90 Bs.
Total adeudado en el año 2005 575.940,01 Bs.


CAPITULO II
AUDIENCIA PRELIMINAR (folios 123 y 124)

Compareció a la Audiencia Preliminar el ciudadano JOSÉ MIGUEL LÓPEZ LÓPEZ parte demandante de autos, asistido por la Abogado JOSE MOLINA, quien consignó el escrito de Promoción de Pruebas, mientras que la parte demandada CENTRO AUTOMOTRIZ APURE C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil, llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el Nº 387, folios 36 de fecha 19 de diciembre de 1.996, representada legalmente por SALVATORE FIRERA DELUCA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.868.949, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

CAPITULO III

El Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
La Audiencia Preliminar es un acto fundamental, esencial y primordial en el novísimo proceso laboral, siendo esta fase, la que garantiza y facilita un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual estimula para que a través de los medios de auto composición procesal como son la Conciliación, Mediación y el Arbitraje, las partes puedan darle solución al conflicto, o limitar su objeto. Cabe señalar, tal y como lo indica la norma que la Audiencia Preliminar es obligatoria, si no acude alguna de las partes, es sujeto de aplicársele la consecuencia jurídica prevista por el Legislador; y para ello se estableció la sanción procesal en caso de la inasistencia de la parte demandante, lo que acarrea en su contra el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, sin que ello signifique la renuncia o extinción del derecho subjetivo sustancial cuyo reconocimiento y satisfacción se pretende, debiendo esperar el transcurso de noventa (90) días continuos para presentar nuevamente su demanda. Ahora bien, si es la parte demandada la que no acude a la Audiencia, se presumirá la aceptación de los hechos alegados por el demandante, no más el derecho. De esa manera, el juez procede a sentenciar en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.
En el caso de autos, la empresa demandada a través de apoderado Judicial consignó escrito solicitando la inhibición de la Juez a cargo en este Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2005, y en fecha 30 de septiembre de 2005, el Alguacil del Tribunal ciudadano JOSE RAFAEL RAMOS practicó notificación al Abogado MELANIO TREJO, quien la recibió personalmente firmó y estampó su número de cédula de identidad en la referida boleta de notificación, lo que ha juicio de esta juzgadora el apoderado de la demandada tenia conocimiento suficiente de las actas procesales que conforman el expediente; por lo que, la no comparecencia ni por si ni por medio de apoderado alguno a la Audiencia Preliminar constituye una conducta contumaz que origina la PRESUNCIÓN LEGAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte de la demandada, tal y como lo preceptúa el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando señala textualmente:

“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal.
La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a la que se refiere el artículo 167 de esta Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.
En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado’.

En refuerzo de lo anterior, esta juzgadora acoge el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, con ponencia del Magistrado Dr. OMAR MORA DIAZ, contra la Sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal acogiéndose a la normativa y jurisprudencia supra expresado, quien aquí sentencia se ve forzada en declarar la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, la cual se deja establecida en el dispositivo del fallo, y reconoce la relación laboral iniciada por el ciudadano JOSE MIGUEL LÓPEZ LÓPEZ, que se inició en fecha veintidós (22) de marzo de 1999 hasta el cinco (05) de abril del 2005, relación de trabajo que duró seis (06) años y trece (13) días; lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la demandada, al pago de los conceptos siguientes:
 ANTIGÜEDAD Nuevo Régimen, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
De 22-03-99 Al 30-04-99= 0
De 01-05-99 Al 30-04-00= 50 días x 4.000,00 = 280.000,00
De 01-05-00 Al 30-04-01= 64 días x 4.400,00= 281.600,00
De 01-05-01 Al 30-04-02= 66 días x 4.840,00 =319.440,00
De 01-05-02 Al 30-09-02= 25 días x 5.324,00 =133.100,00
De 01-10-02 Al 30-06-03= 53 días x 5.808,00 = 307.824,00
De 01-07-03 Al 30-09-03= 15 días x 6.388,80 = 95.832,00
De 01-10-03 Al 30-04-04= 35 días x 7.550,40 = 264.264,00
De 01-05-04 Al 01-08-04= 25 días x 9.060,48 = 226.512,00
De 01-08-04 Al 05-04-05= 40 días x 9.815,52 = 392.620,80
TOTAL ANTIGÜEDAD Bs. 2.301.192,80

 VACACIONES Y BONO VACACIONAL, artículos 219, 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

AÑO ART.219 ART.223
99-00 15 7
00-01 16 8
01-02 17 9
02-03 18 10
03-04 19 11
04-05 20 12
TOTAL 105 57 = 162 días x 9.815,52
162 días x 9.815,52 = 1.590.114,24
TOTAL Vacaciones y Bono vacacional Bs. 1.590.114,24

 UTILIDADES, artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Año 99 Utilidades Fraccionadas
15 días / 12 meses x 9 meses = 11,25 días
Año 00 = 15 días
Año 01 = 15 días
Año 02 = 15 días
Año 03 = 15 días
Año 04 = 15 días
TOTAL 86,25 días x 9.815,52

TOTAL Utilidades Bs. 846.588,60


TOTAL PRESTACIONES SOCIALES, cuatro millones setecientos treinta y siete mil ochocientos noventa y cinco bolívares con sesenta céntimos (Bs 4.737.895,64)

DECISIÓN:

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, de la demanda que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano PEDRO MIGUEL LÓPEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.392.529, domiciliado en San Fernando del Estado Apure, asistido por el Abogado JOSE MOLINA e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.178, contra empresa mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ APURE C.A., representada por su Gerente de la empresa SALVATORE FIRERA DELUCA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.868.949, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil, llevado por el Registro llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el Nº 387, folio 36, fecha 19 de diciembre de 1996. En consecuencia, declara: PRIMERO: Se reconoce la relación laboral iniciada por el ciudadano JOSE MIGUEL LÓPEZ LÓPEZ, durante seis (06) años y trece (13) días de Trabajo; lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Se condena a la demandada CENTRO AUTOMOTRIZ APURE C.A., al pago de los conceptos siguientes: Antigüedad (nuevo régimen) Dos millones trescientos un mil ciento noventa y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs. 2.301.192,80); Vacaciones y Bonos Vacacionales un millón quinientos noventa ciento cuarenta y cuatro mil bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 1.590.144,24), Utilidades ochocientos cuarenta y seis mil quinientos ochenta y ocho con sesenta céntimos (Bs. 846.588,60) para un Total Prestaciones Sociales, CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 4.737.895,64), a la parte demandante. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por resultar totalmente vencida. Así se decide.
Se ordena el pago de los intereses moratorios establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual se determinará a través de Experticia Complementaria del fallo, tomando en cuenta desde la fecha en que finalizó la relación laboral( 05-04-2005) hasta la ejecución de la sentencia, más la Indexación Judicial, la cual será calculada en base al monto total de lo ordena a cancelar, tomando como base la fecha en que se admitió la demanda ( 01-06-2005) hasta la ejecución del fallo, dicha corrección monetaria debe ser calculada sobre la base promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país.
Publíquese y Registrase la presente decisión. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2005.
LA JUEZ,

Abog, ANA TRINA PADRÓN ALVARADO.


LA SECRETARIA,


Abog, MARIA CAROLINA HERRERA