REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, diecinueve (19) de octubre de 2005
195° y 146°
N° DE EXPEDIENTE: 13432-TI-0494-05
PARTE ACTORA: ARGENIS RIOS DIAZ
ASISTENTE DE LA ACTORA: MARCOS GOITIA
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO APURE
MOTIVO: OBLIGACIONES DE CREDITO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD:
El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por PAGO DE OBLIGACIONES DE CREDITOS, derivada como consecuencia de Contrato de Ejecución de Obra, que firmara el día 28 de julio del año 2000 con la Gobernación del estado Apure, comenzando su ejecución a partir del 02 de agosto de año 2000 y concluyendo en fecha 15 de septiembre del año 2000, teniendo como objeto la Reparación de Cajón de Concreto en la Carretera vía San Rafael de Atamaica, sector Los Laureles, Municipio San Fernando del Estado Apure, por la cantidad de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS UN MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 14.607.301,46).
SOBRE LA COMPETENCIA:
A los fines de decidir la competencia que tiene este Tribunal para conocer de la presente causa, corresponde a esta Juzgadora la determinación de si el accionante ARGENIS RIOS DIAZ, plenamente identificado en autos, es competente para conocer en materia de Cobro de Obligaciones de Crédito, derivadas de un contrato de Ejecución de obra.
Es importante destacar, que de acuerdo a lo expresado y a los documentos acompañados por el demandante en su escrito libelar, celebró en fecha 28 de julio de 2000 contrato de ejecución de obra civil con el objeto de realizar la Reparación de Cajón de Concreto en carretera vía San Rafael de Atamaica, sector Los Laureles del Municipio San Fernando del Estado Apure, este Tribunal de Trabajo no es competente para conocer los asuntos en materia Civil, como es el caso bajo estudio, lo cual se trata de el cumplimiento de un Contrato de Obra Civil suscrito entre el ciudadano ARGENIS RIOS DÍAS contra la Gobernación del Estado Apure .
DECISION:
Por tales consideraciones, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la demanda por Cobro de Obligaciones de Crédito que incoara el ciudadano, ARGENIS RIOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.512.037, de este domicilio, contra la Gobernación del Estado Apure; en consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Y así se decide.
Notifíquese de la presente decisión al Procurador General del Estado Apure, de conformidad con el articulo 84 del Decreto de con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se acuerda su remisión una vez conste en los autos la correspondiente notificaciones.
La Juez,
Abog, ANA TRINA PADRÓN ALVARADO
La Secretaria,
Abog. MARIA CAROLINA HERRERA
Exp. Nº 13432-TI-0494-05
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