REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, veintiocho (28) de octubre de 2005
195° y 146°
Vista la diligencia del Apoderado Judicial Abogado EUGENIO JOSÉ CRISOSTOMI, plenamente identificado en autos, de los ciudadanos CRUZ OJEDA, MARÍA QUERALES, JOSÉ SEIJAS, SALVADORA PÉREZ, CARMEN MARTÍNEZ, YSBELIO SOTO, ANA JIMÉNEZ, BISAI ORTEGA, BLANCA LOVERA, NORIS PÉREZ Y NORIS MORENO respectivamente, donde desiste del juicio de Cumplimiento de Beneficio Laboral y de igual forma solicita la devolución de los documentos originales , por lo que este Tribunal acuerda el DESISTIMIENTO, se le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por la aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y acuerda la devolución de los originales previa certificación de las copias fotostáticas en los autos.
La Juez,
Abog, ANA TRINA PADRÓN ALVARADO
La Secretaria,
Abog. MARÍA CAROLINA HERRERA L.
Exp. Nº 2044-05
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