REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, veintiocho (28) de octubre de 2005

195° y 146°

Vista la diligencia del Apoderado Judicial Abogado EUGENIO JOSÉ CRISOSTOMI, plenamente identificado en autos, de los ciudadanos YESENIA BACALAO, RUPERTO SALAZAR, MIRIAM GÁMEZ, YOLANDA MIRABAL, ARELIS IZAGUIRRE, OSCAR GÓMEZ, REINA JIMÉNEZ, PAULA COLMENAREZ, CARMEN FAJARDO, MARÍA IZAGUIRRE, CARMEN RATTIA, LISBETH MARICHALES, KATIUSKA SERRANO, BELKIS MENDOZA, WILDEN BOLÍVAR Y CARMEN BENAVIDEZ respectivamente, donde desiste del juicio de Cumplimiento de Beneficio Laboral y de igual forma solicita la devolución de los documentos originales , por lo que este Tribunal acuerda el DESISTIMIENTO, se le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por la aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y acuerda la devolución de los originales previa certificación de las copias fotostáticas en los autos.