REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 10 de octubre de 2005

195° y 146°
PONENTE: ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

CAUSA N° 1Aa – 1081 – 05.
IMPUTADO: IVÁN GÓMEZ

SOLICITANTE: FÍSCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO JOSÉ DOMINGO RUÍZ SOJO

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

MOTIVO: ADMISIBILIDAD DE LA APELACION DE AUTO.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado JOSÉ DOMINGO RUÍZ SOJO en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en las Materias de Drogas, Salvaguarda, Seguros, bancos y mercado de capitales de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la causa N° S-1C-115-05, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1081-05, contra el auto dictado en fecha 15-07-2005 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en el que decreta Medidas Innominadas conforme al parágrafo primero del artículo 588 en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la prohibición al Instituto de Salud del estado Apure, de realizar cualquier pago por los conceptos de las cláusulas establecidas en el contrato de trabajo celebrado entre los ciudadanos IVÁN AUGUSTO GÓMEZ LÓPEZ en su condición de Presidente de INSALUD-Apure y el abogado JAVIER ARTURO BLANCO BOLÍVAR correspondiente a los pagos generados en el contrato que se adeuden a partir del 15-07-2005 hasta tanto dure la investigación.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde el folio 01 al 08 del cuaderno separado riela escrito de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es ejercido ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 23-07-2005 a las 2:45 horas de la tarde por el abogado JOSÉ DOMINGO RUÍZ SOJO en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en las Materias de Drogas, Salvaguarda, Seguros, bancos y mercado de capitales de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.

Consta en certificación de fecha 29-09-2.005, que desde el día 19-07-2005 fecha en que se dio por notificado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público del auto dictado por el Tribunal Primero de Control en fecha 15-07-2005, hasta el día 23-07-2.005 fecha en que fue interpuesto escrito de Recurso de apelación, transcurrieron tres (03) días hábiles; lo que significa que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: Admite el Recurso de apelación ejercido por el abogado JOSÉ DOMINGO RUÍZ SOJO en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en las Materias de Drogas, Salvaguarda, Seguros, bancos y mercado de capitales de la Circunscripción Judicial del estado Apure, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 15-07-2005, por ser impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 en relación con el artículo 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los diez días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005).

PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES





OMAR ARTURO SULBARAN. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)





KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA 1Aa-1081-05
ATL/jgo