REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 10 de Octubre de 2005.
195° y 146°

CAUSA N ° 1Inh 1060-05.

PONENTE:
DR. OMAR ARTUTO SULBARAN.
MOTIVO:
INHIBICION
JUEZA INHIBIDA: MARIA MELVA GARCÍA


Vista la inhibición planteada por la DRA. MARIA MELVA GARCÍA, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en la causa signada bajo el N° 2C-6840-05, llevada por ese despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Recibida la incidencia en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al Dr. OMAR ARTURO SULBARAN D, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 20 de septiembre del presente año, esta superior instancia se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre la admisión o no de la inhibición, hasta tanto se resolviera la recusación signada por esta alzada con el N° 1Rec 1057-05, interpuesta por el ABG. GONZALO RAFAEL GONZÁLEZ KLEMM en contra de la jueza inhibida.

DEL ACTA DE INHIBICIÓN

El acta de inhibición planteada por la mencionada Jueza, entre otras cosas señala: “…ME INHIBO, de seguir conociendo en la causa signada con el N| 2C-6840-05 seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra de personas por identificar, por la presunta comisión de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (sic), donde aparece como solicitante C.A. INVEGA, representada por el profesional del derecho Gonzalo Rafael Gonzalez, quien en fecha 28-07-05, en forma desconsiderada en escrito de Recusación, formulan imputaciones graves hacia mi persona,…Omissis…Es por lo antes expuesto, que estimo ajustado a derecho a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso, plantear la Inhibición como efecto formalmente lo hago en este acto, en la presente causa signada con el N° 2C-6840-05 y en todas aquellas causas donde actúen los abogados en ejercicio GONZALO RAFAEL GONZALEZ KLEMM y ANGEL MARQUEZ, en representación de la Compañía INVEGA o en causas particulares, por considerar la actitud de los mencionados profesionales del derecho hacia mi persona sumamente grave, atendiendo a lo previsto en el numeral 8° del artículo 86 ejusdem….”.

En atención a lo antes expuesto en autos por la Jueza del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, aunado a ello la recusación que le hiciere el abogado GONZALO RAFAEL GONZÁLEZ KLEMM, en su carácter de representante legal de la compañía INVEGA; observa esta Sala Única de la Corte de Apelaciones la causa en cuestión y a los fines de resguardar la imparcialidad de la Jueza MARIA MELVA GARCÍA, estima ajustado a derecho inhibirse de conocer la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. La norma in comento establece:
“…Omissis…
…8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
…Omissis…”

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la inhibida dada las razones anteriormente expuestas; por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. MARIA MELVA GARCÍA, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, conforme a lo establecido en el Artículo 86, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal; e igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-

Regístrese, diarícese la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen.

Es justicia en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de Octubre del año Dos mil Cinco.


PATRICIA SALAZAR LOAIZA
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.




OMAR ARTURO SULBARAN ALBERTO TORREALBA LOPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)



KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.



CAUSA N° 1Inh 1060-05.
OAS/KS/carlos.-