REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 11 de Octubre de 2005 195 ° Y 146 °
CAUSA N° 1Aa 1091-05
JUEZ PONENTE: DRA. PATRICIA SALAZAR.
MOTIVO: ADMISIÓN DE APELACIÓN
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCÍA, en su condición de Defensor del ciudadano JOSE GERONIMO SANCHEZ contra la decisión de fecha 16 de Septiembre de 2.005, dictada con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 2C-5745-05, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1091-05, seguida contra el acusado antes mencionado, JOSE GERONIMO SANCHEZ por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO(sic), previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal Venezolano (calificación que da la vindicta pública); decisión que recurre en virtud de que el A-quo (entre otras consideraciones) acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de las previstas en el artículo 256 ordinal 3° consistente en presentaciones periódicas cada 30 días, y en la que declaró sin lugar la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la admisión de la prueba de reconocimiento médico practicado a su defendido JOSÉ GERONIMO SANCHEZ por ser ésta extemporánea declarándose concluida la fase intermedia.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios uno (01) al cinco (05), riela escrito de apelación fundamentado en los artículos 447 numerales 4° y 5° y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el defensor privado, abogado VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCÍA, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, tal como se evidencia del acta de audiencia preliminar y de la apelación de autos.
Consta en certificación de fecha 05-10-2.005, que desde el día 16-09-2.005, fecha en la que se dictó la decisión recurrida, de la cual quedaron notificadas las partes, hasta el día 23-09-2.005, fecha en la que el abogado VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCÍA interpuso recurso de apelación, trascurrieron 05 días hábiles; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación al quinto día, es decir, en Tiempo Hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso y así se decide; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Se ADMITE la Apelación ejercida por el abogado VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCÍA, en su condición de Defensor del ciudadano JOSE GERONIMO SANCHEZ, contra la decisión de fecha 16 de Septiembre de 2.005, dictada con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en la causa N° 2C-5745-03, en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme al artículo 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los once (11) días del mes de Octubre de 2.005.
PATRICIA SALAZAR
JUEZA SUPERIOR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)
OMAR ARTURO SULBARAN ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPLENTE JUEZ SUPERIOR
KATIUSKA SILVA.
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa -1091-05.
PS/sm