REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 19 de Octubre de 2005

195° y 146°

PONENTE: DR. OMAR ARTURO SULBARAN.

CAUSA Nº: 1Aa 1097-05

IMPUTADOS: JOSÉ DANILO CRUZ TRUJILLO, ANTONIO DE JESÚS RAMÍREZ Y LEONARDO RAMÍREZ ARENA.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR PRIVADO: (Recurrente) ABG. IVAN EDUARDO LANDAETA RODRÍGUEZ.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. CARMEN ELENA PADRÓN, FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DELITO: OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMAS DE GUERRA. (Precalificación dada por el Ministerio Público)
MOTIVO: APELACION DE AUTO.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado IVAN EDUARDO LANDAETA, en su condición de Defensor Privado de los imputados JOSÉ DANILO CRUZ TRUJILLO, ANTONIO DE JESÚS RAMÍREZ y LEONARDO RAMÍREZ ARENA, en la causa 2C-6955-05, que procede del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa 1097-05, contra la decisión dictada por el Tribunal a quo, en audiencia de presentación de fecha 24 de septiembre de 2.005, en la que Declara: “PRIMERO: …Omissis…este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.…SEGUNDO: Medida de Privación Judicial a los ciudadanos ANTONIO DE JESUS RAMIREZ, LEONARD (sic) RAMIREZ ARENAS, JOSE DANILO CRUZ TRUJILLO, MARTHA LUCÍA VILLASMIL SALAZAR, suficientemente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal….Omissis…CUARTO: Sin lugar la solicitud de nulidad del Abogado IVAN EDUARDO LANDAETA, por no estar llenos los extremos de ley…”.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

En los folios 21 al 22 riela escrito de apelación, ejercido en fecha 29-09-2005 por el abogado IVAN EDUARDO LANDAETA RODRÍGUEZ, en su condición de defensor privado de los imputados JOSÉ DANILO CRUZ TRUJILLO, ANTONIO DE JESÚS RAMÍREZ y LEONARDO RAMÍREZ ARENA, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, conforme a lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en certificación de fecha 11-10-2005, que desde el día 24-09-05, fecha en que el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal celebró la audiencia de presentación de los imputados identificados en autos, hasta el día 29-09-05, fecha en que fue interpuesto el Recurso de Apelación por el profesional del derecho IVAN EDUARDO LANDAETA RODRÍGUEZ, transcurrieron cuatro (04) días hábiles; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Así mismo observa esta sala, que el recurso de apelación interpuesto por el recurrente se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta superior instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: Admite el Recurso de Apelación ejercido por el abogado IVAN EDUARDO LANDAETA RODRÍGUEZ, en su condición de defensor privado de los imputados JOSÉ DANILO CRUZ TRUJILLO, ANTONIO DE JESÚS RAMÍREZ y LEONARDO RAMÍREZ ARENA, contra la decisión de fecha 24-09-2005, dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, por ser impugnable y recurrible, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005).


PATRICIA SALAZAR LOAIZA
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES



OMAR ARTURO SULBARAN ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)



KATIUSKA SILVA
SECRETARIA



CAUSA 1Aa 1097-05
OAS/carlos.-