REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 21 de Octubre de 2005
195° y 146°
CAUSA:
1As 1089-05
ACUSADO: MAXIMO RUMENO VILLAZANA
PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado TOMAS JOSÉ ELOY ARMAS MATA, actuando en su condición de Fiscal (E) Octavo del Ministerio Público, contra la sentencia definitiva, dictada el 10 de Agosto de 2.005 por el Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; decisión que se recurre, en virtud de la Absolución por mayoría de sus miembros (escabinos), del ciudadano: MAXIMO RUMANO VILLAZANA del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA y ADOLESCENTE (sic), previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de adolescentes (identidad omitidad)
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 532 al 534 riela el escrito de apelación fundamentado en el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el Fiscal (E) Octavo del Ministerio Público, contra la sentencia dictada y publicada por el Tribunal de la recurrida en fecha 10 de Agosto de 2.005; en tal sentido, se desprende que la vindicta pública tiene condición de legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del acta de juicio la cual riela en el presente cuaderno separado, y así se decide.
Consta en certificación del 30 de septiembre de 2.005 (folio 540 del cuaderno separado), que la apelación se ejerció contra una sentencia definitiva, al octavo ( 08 ) día de audiencia de haberse publicado el texto íntegro en fecha 10-08-2.005; lo que significa que la vindicta pública interpuso el recurso de apelación contra la sentencia en Tiempo Hábil ( 17-09-2.005 ), y así se decide. Todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Admite la apelación ejercida por el abogado TOMAS JOSÉ ELOY ARMAS MATA, actuando en su condición de Fiscal (E) Octavo del Ministerio Público, contra la sentencia publicada por el Tribunal de la recurrida en fecha 10 de Agosto de 2.005, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día jueves 03 de Noviembre de 2.005 a las 09:30 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ALBERTO TORREALBA OMAR SULBARAN
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA 1As 1089-05
ATL/sm
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