REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 24 de Octubre de 2005 195 ° Y 146 °


CAUSA N° 1Aa 1095-05
JUEZ PONENTE: DRA. PATRICIA SALAZAR.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado JAVIER ARTURO BLANCO, en su condición de Defensor del ciudadano ISIDRO ANTONIO CASTILLO, contra la decisión de fecha 14 de Septiembre de 2.005, dictada con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en la causa N° 2C-6867-05, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1095-05, seguida contra el acusado ISIDRO ANTONIO CASTILLO GOMEZ, por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de LA Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, calificación dada por la vindicta pública; decisión en la que el A-quo declaró, entre otras consideraciones no ha lugar la solicitud de nulidad solicitada por el defensor antes mencionado, por considerar que los extremos de ley no estaban llenos para decretarla.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios dieciocho (18) al veintitrés (23), riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el defensor privado, abogado JAVIER ARTURO BLANCO BOLIVAR, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, tal como se evidencia del acta de audiencia preliminar y de la apelación de autos.

Consta en certificación de fecha 05-10-2.005, que desde el día 14-09-2.005, fecha en la que se dictó la decisión recurrida, de la cual quedaron notificadas las partes, hasta el día 21-09-2.005, fecha en la que el abogado JAVIER ARTURO BLANCO BOLIVAR interpuesto el recurso de apelación, trascurrieron (07) días hábiles; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación al quinto día, es decir, en Tiempo Hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso y así se decide; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: Se ADMITE la Apelación ejercida por el abogado JAVIER ARTURO BLANCO, en su condición de Defensor del ciudadano ISIDRO ANTONIO CASTILLO, contra la decisión de fecha 14 de Septiembre de 2.005, dictada con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en la causa N° 2C-6867-05, en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme al artículo 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2.005.


PATRICIA SALAZAR

JUEZA SUPERIOR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)


OMAR ARTURO SULBARAN ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPLENTE JUEZ SUPERIOR





KATIUSKA SILVA.
SECRETARIA






CAUSA N ° 1Aa -1095-05.
PS/sm