REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 03 de octubre de 2005
195° y 146°
CAUSA N° 1As-1070-05
PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
ACUSADO: EDIS ALEXANDER SÁNCHEZ .
DEFENSORA PÚBLICA: DEFENSA DÉCIMA OCTAVA PENAL ABG. LORENA RODRÍGUEZ FIALLO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 407 DEL CÓDIGO PENAL.
FISCALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Apure ABOGADO CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO.
VÍCTIMA: CARLOS DE JESÚS GARRIDO (OCCISO)
ROSA VIRGINIA FARIAS DE GARRIDO
(CONYUGE DEL OCCISO)
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 07-07-2005 y publicada en fecha 15-07-2005 por el Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure extensión Guasdualito en la causa N° 1M 222-04 nomenclatura del tribunal antes mencionado, en la que Absuelve por mayoría de votos al ciudadano EDIS ALEXANDER SÁNCHEZ por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 02 al 06 del cuaderno separado riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el abogado CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure contra la sentencia definitiva dictada en fecha 07-07-2005 y publicada en fecha 15-07-2005 por el Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure extensión Guasdualito; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene la condición de legitimidad y agravio de conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Consta en certificación del 04-08-2.005, que desde el día 15-07-2005 exclusive fecha en la que fue publicada la decisión apelada hasta el día 25-07-2005 inclusive fecha en que fue interpuesto escrito de recurso de apelación, transcurrieron seis (06) días hábiles; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra la sentencia en Tiempo Hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso de ley.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Admite la apelación ejercida por el abogado CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure contra la sentencia definitiva dictada en fecha 07-07-2005 y publicada en fecha 15-07-2005 por el Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure extensión Guasdualito, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y pública para el día 18-10-2005 a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PATRICIA SALAZAR
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA
OMAR ARTURO SULBARAN ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.
CAUSA 1As 1070-05
ATL/jgo