REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 03 de Octubre de 2005.-
195° y 146°
CAUSA N° 1As 1078-05.
PONENTE:
DR. OMAR ARTURO SULBARAN.
ACUSADOS: ANGEL ALFREDO PÉREZ GUEDEZ, PEDRO MIGUE NUÑEZ, SANDRO JOSÉ PADILLA BOFFIL, NOEL IVÁN PÁEZ RODRÍGUEZ Y JULIO CÉSAR QUERALES.
VICTIMAS: EVENCIO DUGARTE RUJANO Y JOSÉ ELISEO TORO.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PECULADO DE USO (Calificación dada por el Ministerio Público).
DEFENSORES PRIVADOS:ABG. JOSÉ ANGEL HURTADO Y ABG. JAVIER ARTURO BLANCO.
REPRESENTACIÓN FISCAL: (Recurrente) ABG. FRANCISCO JAVIER VIVAS LÓPEZ, FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
MOTIVO:
APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con el 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 20 de junio de 2005 y publicada el 07 de julio de 2005, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la causa signada con el N° 1M-251-04, y signada por esta alzada con el Nº 1As 1078-05, mediante la cual por unanimidad, DECLARA: PRIMERO: Inocentes los ciudadanos SANDRO JOSÉ PADILLA BOFFIL, JULIO CÉSAR QUERALES ESPINOZA, NOEL IVÁN PÁEZ RODRÍGUEZ, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público no halló méritos para solicitar su condena, en consecuencia se le absuelve de la comisión de los delitos de Robo Agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de la apertura de la investigación, y Peculado de Uso, previsto y sancionado en el artículo de la Ley Contra la Corrupción. SEGUNDO: Igualmente por unanimidad, inocentes a los ciudadanos ANGEL ALFREDO PÉREZ GUEDEZ y PEDRO MIGUEL NUÑEZ; en consecuencia, se les absuelve de la comisión de los delitos de Robo Agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de la apertura de la investigación, y Peculado de Uso, previsto y sancionado en el artículo de la Ley Contra la Corrupción.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 2182 al 2188 de la presente causa riela escrito de apelación, ejercido por el profesional del derecho FRANCISCO JAVIER VIVAS LÓPEZ, contra la decisión dictada en fecha 20 de junio de 2005 y publicada el 07 de julio de 2005 por el Tribunal A-quo; en tal sentido, se desprende que el recurso tiene legitimidad y agravio exigidos por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 436 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Corte considera que el presente recurso es impugnable y recurrible de conformidad con lo establecido en el artículo 451 ejusdem, y así se decide.
Consta en certificación de fecha 12-09-2005, que desde el día 07-07-05 fecha en fue publicada la sentencia; hasta el día 21-07-05, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación por el abogado FRANCISCO JAVIER VIVAS LÓPEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, transcurrieron diez (10) días de audiencias, lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra la sentencia en Tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso legal y así se decide, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Admite la apelación ejercida por el abogado FRANCISCO JAVIER VIVAS LÓPEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, contra la sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2005 y publicada el 07 de julio de 2005, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Pena del estado Apure, en la causa signada con el N° 1M-251-04, y signada por esta Superior Instancia con el Nº 1As 1078-05, seguida a los acusados: ANGEL ALFREDO PÉREZ GUEDEZ, PEDRO MIGUE NUÑEZ, SANDRO JOSÉ PADILLA BOFFIL, NOEL IVÁN PÁEZ RODRÍGUEZ Y JULIO CÉSAR QUERALES, identificados en autos, por ser impugnable y recurrible, conforme a lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día martes 18-10-2005 a las 10:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005).
PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
OMAR ARTURO SULBARAN ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.
CAUSA 1As 1078-05
OAS/carlos.-