REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 04 de octubre de 2005.

195 ° y 146 °

CAUSA N° 1Aam 1082-05

PONENTE: ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: CONSULTA DE DECISIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL DICTADO POR EL TRIBUNAL DE CONTROL EXTENSIÓN GUASDUALITO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL

PRESUNTOS AGRAVIANTES: FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA MILITAR (DIM), GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO (GAES) y DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (DISIP) de Santa Bárbara de Barinas estado Barinas.

AGRAVIADO: MIRANDA RAMÍREZ ROA

PROCEDENCIA:
TRIBUNAL DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN GUASDUALITO.

I
El 19 de septiembre de 2005, con oficio N° 901, procedente del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito, fue recibido por ante la Secretaría de esta Sala, expediente contentivo de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana ZULY LICET TIRADO ALEJO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Guasdualito, actuando en su condición de Defensora Delegada del estado Apure, sede Guasdualito a favor del ciudadano MIRANDA RAMÍREZ ROA, contra funcionarios de la Dirección de Inteligencia Militar (DIM), del Grupo Antiextorsión y Secuestro (GAES) y Dirección de Inteligencia y Prevención (DISIP) de Santa Bárbara de Barinas estado Barinas, por violación a los derechos constitucionales previstos en los artículos: 44 numeral 1 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El expediente en cuestión fue remitido a los fines de la consulta de ley de la decisión proferida por el referido tribunal, en fecha 17-08-2005, donde se insta a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público con sede en Guasdualito a que averigüe el paradero y cualquier otro hecho respecto al ciudadano MIRANDA RAMÍREZ ROA.

Una vez recibidas las actuaciones se dio cuenta en esta Corte de a cargo de los jueces superiores PATRICIA SALAZAR LOAIZA, OMAR ARTURO SULBARAN y ALBERTO TORREALBA LÓPEZ designando ponente al último de los mencionados, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Del análisis del expediente se desprenden los siguientes antecedentes:

En fecha 13-08-2005, la ciudadana ZULY LICET TIRADO ALEJO, actuando en su condición de Defensora Delegada del estado Apure, sede Guasdualito a favor del ciudadano MIRANDA RAMÍREZ ROA, interpuso ante el área de alguacilazgo y dirigido al Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito, acción de amparo Constitucional contra funcionarios de la Dirección de Inteligencia Militar (DIM), del Grupo Antiextorsión y Secuestro (GAES) y Dirección de Inteligencia y Prevención (DISIP) de Santa Bárbara de Barinas estado Barinas, quienes presuntamente detuvieron en fecha 10-08-2005 al ciudadano MIRANDA RAMÍREZ ROA, violándole derechos constitucionales como lo son la libertad personal, respeto de su integridad física, psíquica y moral, todos ellos previstos en los artículos: 44 numeral 1 y 46 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

En el amparo contra funcionarios de la Dirección de Inteligencia Militar (DIM), del Grupo Antiextorsión y Secuestro (GAES) y Dirección de Inteligencia y Prevención (DISIP) de Santa Bárbara de Barinas estado Barinas, la accionante estima la detención ilegal e inconstitucional del ciudadano MIRANDA RAMÍREZ ROA violándole derechos constitucionales de libertad personal, respeto de la integridad física, psíquica y moral, previstos en los artículos: 44 numeral 1 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al; alega en su escrito lo siguiente:

“(omissis)…En el presente caso, …mi intervención se justifica en vista del riesgo manifiesto de que permanezca un lesión al derecho a la libertad personal del ciudadano anteriormente identificado, así como al respeto de su integridad física, psíquica y moral, …En horas de la noche del día 10-08-2005, a las 7:30 p.m. fue detenido el ciudadano: MIRANDA RAMÍREZ ROA, …Fue interceptado por una camioneta Blazer Negra sin placa con las luces apagadas la cual transitaba despacio. La misma se detuvo y se bajaron diez (10) hombres aproximadamente con armas cortas y larga…Este hecho fue presenciado por la ciudadana: Lizarazo Lizarazo Yaritza, Resulta menester resaltar que el ciudadano no ha sido presentado ante el Ministerio Público, obviamente por no existir hecho Ministerio Público, obviamente por no existir hecho punible alguno…Nos encontraríamos en este caso, ante una detención arbitraria que abraza elementos de incorrección, injusticia e imprevisibilidad de la detención. … (Omissis).”


DEL FALLO CONSULTADO

En fecha 15-08-2005, el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito, después de revisar las actuaciones, dicta auto, en el que se observa:
“(omissis)… Conforme a lo expuesto por la Sala Constitucional, se precisa la protección a la libertad a través del hábeas corpus, cuando es afectada por una orden administrativa arbitraria, pero comportando este criterio el deber además del tribunal actuando Constitucionalmente, de seguir conociendo del asunto, hasta la definitiva y efectiva protección de los derechos fundamentales señalados.-Y es que en el presente caso, precisamente el ciudadano, para el que se solicita el Habeas Corpus, hasta la presente fecha, este Tribunal desconoce tanto su paradero, así como su estado físico integral, de acuerdo a las informaciones y diligencias recabadas de los distintos organismos de seguridad del Estado que fueron señalados por la accionante…(Omissis)… lo obligan a ordenar lo (sic) con la urgencia del caso oficiar a todos los cuerpos de seguridad de la República Bolivariana de Venezuela a fin de que diligencien y ubiquen el paradero del ciudadano MIRANDA RAMÍREZ ROA, …(Omissis)…Igualmente se insta al titular de la acción penal, …(Omissis)… a que averigue en forma ordinaria el paradero y cualquier otro hecho que pudiera constituir delito…(Omissis)…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, pronunciarse en relación con la consulta enviada en fecha 17-08-2005, con motivo del amparo (Habeas Corpus) signado con el número 1C-190-05 en la cual figura como solicitante la ciudadana ZULY LICET TIRADO ALEJO en su condición de Defensor delegado del estado Apure, con sede en Guasdualito, de conformidad con el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Observa la Sala que el juez A-Quo envió el amparo a esta Sala en previsión a lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no dando cumplimiento a la decisión N° 1.307 de la Sala Constitucional de fecha 22-06-2005, expediente N° 03-3267 (Caso: Ana Mercedes Bermúdez) y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 del 1-07-2005 mediante la cual se suprimió, conforme a la norma derogatoria de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la consulta de ley.

Ahora bien, en virtud de la sentencia in comento, la decisión del Tribunal de Control extensión Guasdualito, actuando en sede Constitucional quedó definitivamente firme, por lo que se ordena remitir el expediente al Tribunal de origen y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Apure, en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, UNICO: Se remiten las actuaciones al Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito, en virtud de haberse eliminado la consulta con el tribunal Superior respectivo mediante decisión N° 1307 de la Sala Constitucional de fecha 22-06-2005, expediente N° 03-3267 .

Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Apure actuando en Sede Constitucional, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año 2005. Año: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


PATRICIA SALAZAR LOAIZA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE






ALBERTO TORREALBA LOPEZ OMAR ARTURO SULBARAN
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)





KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.



Causa N° 1Aam-1082-05
PSL/jgo