REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 06 de octubre de 2005
195° y 146°
PONENTE: ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

CAUSA N° 1 Aa 1077-05

VINDICTA PÚBLICA: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abogado FRANCISCO VIVAS.

APODERADAS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: ABG. MARGA E. BUAIZ LÓPEZ MARVELIA VELAZQUEZ DE LÓPEZ en sus condiciones de apoderadas judiciales de la ciudadana JOSEFINA GARCÍA.

SOLICITANTE: JOSEFINA GARCÍA

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO - NEGATIVA DE SOLICITUD DE VEHÍCULO


I
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho MARGA BUAIZ LÓPEZ en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JOSEFINA GARCÍA, contra la decisión (Auto) dictada en fecha 04-08-2005 en la causa 2C-4955-04, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; decisión que declaró sin lugar la solicitud de entrega en plena propiedad de un vehículo marca: FORD, Modelo: FIESTA, Año: 2001, S/Placas, Color: Plateado, serial de carrocería: 8YPBP01CZ28A59212 entre otras, a la ciudadana JOSEFINA GARCÍA.
De la decisión objeto de impugnación:

De los folios 01 al 04 del cuaderno separado, riela la decisión recurrida, siendo del tenor siguiente:
“…Omissis…Cursa en el folio (66) de la causa, decisión emitida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en donde DECRETA EL ARCHIVO de las presentes actuaciones hasta tanto aparezcan nuevos elementos de convicción que esclarezcan en su totalidad los hechos investigados, en virtud de que los elementos recabados hasta los momentos son insuficientes… Y en sentencia del 13 de Febrero de 2003,Igualmente se estableció: “…Debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso, …”…Ante tales circunstancias y vista la incertidumbre en cuanto a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo… pese a que la solicitante posee documento autenticado que la acredita como compradora de dicho vehículo…Y por cuanto la solicitante no ha demostrado la plena propiedad por medio del Título idóneo, otorgado por el Organismo Público encargado del Registro Nacional de Vehículos… este Tribunal … Declara SIN LUGAR, el pedimento formulado por la solicitante, y niega la entrega plena del vehículo antes descrito, …(Omissis)…”

II

En fecha 13-08-2005, siendo las 12:00 M, ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la abogada MARGA BUAIZ LÓPEZ en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JOSEFINA GARCÍA, interpone a favor de su representada, recurso de apelación fundamentando su escrito de conformidad con lo establecido en el artículo: 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impugnación del Recurrente:

De los folios, ocho (08) al doce (12) del cuaderno separado, riela escrito recursivo, señalando alegatos esencialmente bajo las consideraciones siguientes:

“….(omissis)…la Ciudadana JOSEFINA GARCÍA, obtiene la posesión legítima del vehículo…por documento autenticado que le acredita como compradora; tal cual lo manifiesta la juez…Este documento fue autenticado en la Notaria Pública de la Victoria Distrito Ricaurte del Estado Aragua, en fecha 01 de Noviembre del año 2002,… es de observar que inmediatamente en la misma fecha de compra del vehículo, la Compradora, hace revisar el mismo, ante tránsito terrestre en la ciudad de Maracay, se hizo la solicitud del acto conclusivo ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Fiscalía ésta la cual le corresponde el caso, es allí cuando el fiscal presenta su dictamen decretando el archivo judicial, de la presente causa, es decir el acto conclusivo…por lo tanto nos e entiende cuando la juez manifiesta en su escrito, en la parte infine del folio N° 79 de la decisión, que la solicitante no ha llenado los extremos del Artículo antes indicado….(Omissis)…”

III

En fecha 26-08-2005, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal acuerda emplazar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de dar contestación al recurso de apelación interpuesto, conforme lo prevé el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 02-09-2005, la abogada HELENNY JOHANA GUILARTE CENTENO en su condición de fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, interpone formal escrito de contestación, consiste en:

“….(omissis)…los objetos pasivos o activos de la comisión de algún hecho punible, retenidos por las autoridades competentes, una vez puestos a la orden del Ministerio Público, éste tiene la obligación de devolverlos a quienes demuestren prima facie ser los propietarios o poseedores legítimos de los mismos, con la obligación de presentarlos o exhibirlos si fuere necesario a los efectos del proceso… No se logró conocer la verdadera identificación o procedencia de vehículo automotor, pero evidentemente éste tiene un legítimo propietario, distinto a la solicitante, quien hasta la etapa de investigación, se desprende que lo compró de buena fe,… por cuanto no existe otra persona que lo reclame y demuestre su propiedad, es por lo que se decide entregarlo a la ciudadana antes identificada, …la recurrente…solicita la entrega en propiedad plena del vehículo, aludiendo que el ministerio Público decretó el archivo de las actuaciones de investigación, que éste hace cesar las medidas cautelares y que la víctima JOSEFINA GARCÍA, no solicitará la reapertura de la investigación. Al respecto, observa esta Representación del Ministerio Público que la investigación se dirige por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden público; sería en el proceso que la ciudadana JOSEFINA GARCÍA instaure en contra del vendedor, donde ostentar el carácter de víctima…Debe entenderse, que la investigación no se extinguió, más por el contrario, en cualquier momento puede surgir un nuevo elemento que amerite su reapertura, por lo que la suspensión de todo tipo de medida por demás incorrecto, pudiera más bien acarrear un perjuicio aún mayor. .…(Omissis)…”

IV

En fecha 19-09-2005, se dio cuenta en esta Corte de Apelaciones a cargo de los Jueces Superiores: PATRICIA SALAZAR LOAIZA, OMAR ARTURO SULBARAN y ALBERTO TORREALBA LÓPEZ, del Recurso de Apelación de Auto que integra el legajo de actuaciones (Causa N° 2C-4955-04), procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure; se le dio entrada quedando signada bajo el N° 1Aa 1.077-05 y se designó ponente al Abogado ALBERTO TORREALBA LÓPEZ, quien por distribución le correspondiera la ponencia de la misma.

En fecha 22-09-2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante auto acordó admitir la apelación ejercida, por cuanto se desprende que satisface los requisitos exigidos en el artículo 437 en relación con los artículos 432, 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

V

En virtud de lo explanado, esta Alzada, procede al examen del pedimento de la recurrente en los siguientes términos:

Observa la Sala, que la recurrente fundamenta la apelación en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal en el que alega que se está causando un daño irreparable a su representada ciudadana JOSEFINA GARCÍA y con lo cual pretende que se le realice entrega plena de un vehículo marca: FORD, Modelo: FIESTA, Año: 2001, S/Placas, Color: Plateado, serial de carrocería: 8YPBP01CZ28A59212 entre otras, por cuanto a la misma (JOSEFINA GARCÍA) se le entregó el vehículo en condición de depósito desde hace aproximadamente dos (02) años y que al no incorporar nuevos elementos de prueba a la investigación se hizo solicitud del acto conclusivo ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y el Fiscal del Ministerio Público decreta el archivo fiscal, por lo que el Tribunal de Control debió hacerle la entrega plena del vehículo antes descrito.

La recurrente señala, que al analizar la norma del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en el “archivo judicial (sic) …(Omissis)… nos damos cuenta que en relación al caso concreto que nos ocupa, de la misma se desprende que como en este hecho existe una medida cautelar, si se quiere al decir que el vehículo permanecerá en depósito a la orden de este Tribunal, y la norma contempla que cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo, pero como aquí no hubo imputado, entendiéndose que el deposito decretado por tribunal es una medida y la misma recae hacia la víctima que en este caso es la ciudadana JOSEFINA GARCIA, …(Omissis)…” razones por las cuales solicita le sea entregado plenamente el vehículo a su representada “…(Omissis)…quien no sería justo que se le mantenga esta medida en condición de deposito, y el expediente archivado … ya que la víctima nunca va ha solicitar la reapertura de la investigación, debido a que la víctima en este proceso, es la misma ciudadana JOSEFINA GARCÍA…(Omissis)…”.

La apelante manifiesta que no entiende el por qué la juez de la recurrida señaló en su decisión que la solicitante no había llenado los extremos del artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que en consideración a ello declara sin lugar el pedimento y niega la entrega plena del vehículo; considerando de esta manera la recurrente que el derecho de propiedad lo tiene garantizado su representada, desde el mismo momento que hace el documento de compra venta del vehículo, el cual es público y auténtico, se le transfiere también, el uso, goce y disfrute. Y en cuanto a la jurisprudencia señalada en el fallo recurrido la abogada expresa que su representada es compradora de buena fe lo cual vale por justo título, el vendedor al transferirle el bien mueble ella tiene el dominio sobre la cosa, destacando así mismo lo estatuido en el artículo 773 del Código Civil, consistente en que “se presume siempre que una persona posee por si misma y a titulo de propiedad, cuando no se prueba que ha empezado a poseer en nombre de otra.

La Sala a objeto de pronunciarse revisa la decisión objeto del presente recurso y considera que en relación a la denuncia presentada por la recurrente observa, que el A Quo analiza la experticia realizada al serial de carrocería y motor de fecha 19-12-2002 por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Apure y la misma proyectó: serial del motor original, serial de carrocería Falso, chapa identificadora del serial de carrocería falsa ya que las configuraciones de los dígitos que las componen no son utilizados por la planta ensambladora, es decir que el vehículo automotor: Marca FORD, Modelo: FIESTA, Año: 2001, S/PLACAS, Color: PLATEADO, Serial de Carrocería: 8YPBP01C728A59212; Serial del Motor: 2ª21416, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, presenta algunas características falsas, motivos por los cuales debe ser investigado el hecho de que sus características no sean originales, es decir se le debe seguir proceso penal. Y en virtud de la incertidumbre en cuanto a la titularidad de propiedad del vehículo, y por cuanto la solicitante ciudadana JOSEFINA GARCÍA no ha demostrado la plena propiedad del mismo, por cuanto no llena los extremos del artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara sin lugar la entrega plena del vehículo antes descrito. Aún cuando la Fiscalía del Ministerio Público haya decretado el archivo de las actuaciones, no implica que tenga que hacerse la entrega plena del vehículo automotor, tal y como lo establece el artículo 315 que reza:
“…(Omissis)…Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción…En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación…(Omissis)…”

Por cuanto en la decisión de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público cuando acuerda el archivo de las actuaciones se desprende que el mismo se efectuará hasta tanto no aparezcan nuevos elementos de convicción que esclarezcan en su totalidad los hechos investigados, en virtud de que no han cesado los motivos por los cuales se apertura la investigación,

La Sala considera, que en virtud de la duda presentada en cuanto a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo, y que el archivo fiscal no representa el fin del proceso o dar por concluido la investigación, conllevan a que el Tribunal de Control haya negado la entrega plena del vehículo anteriormente mencionado a la ciudadana JOSEFINA GARCÍA. El Tribunal de Control a criterio de la Sala, actuó ajustado a derecho en su decisión, y ello así, por cuanto la misma norma del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa que:

“…(Omissis)…el Tribunal devolverá los objetos salvo que estime indispensable su conservación… Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobado su condición por cualquier medio y previo avalúo …(Omissis)…“

En el caso de autos, en plena etapa de la investigación no se ha determinado la titularidad del derecho de propiedad; pese a que la solicitante posee documento autenticado que la acredita como compradora del vehículo en cuestión, por lo que representaría una gran responsabilidad para el juez hacer entrega plena del mismo.

En efecto, debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega plena, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante este ente, o por los Tribunales Penales.

Es por ello que la Sala considera que no se debe hacer la entrega plena del vehículo en cuestión a la ciudadana JOSEFINA GARCÍA tal como lo alega la recurrente, hasta tanto no sea demostrada la propiedad del mismo. Declarando de esta manera Sin lugar la denuncia planteada y así se decide.

DISPOSITIVA
En fuerza de los anteriores razonamientos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión (auto) dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 04-08-2005.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARGA BUAIZ LÓPEZ en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JOSEFINA GARCÍA, por considerar que estuvo ajustada a derecho la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, todo ello, a tenor de lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2.005).


PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA






OMAR ARTURO SULBARAN ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)




KATIUSKA SILVA
SECRETARIA







Causa N° 1Aa-1077-05
ATL/jgo