REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 10 de Octubre de 2005

195° y 146°


Por recibidas y revisadas las actuaciones procedentes de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las que este Tribunal Primero de Control signó con el numero 1C-6920-05, y vista la Solicitud de Desestimación de la Denuncia por la perpetración presunta de un hecho punible; así como los fundamentos esgrimidos en sustento de ello; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que efectivamente, en fecha 05-07-2.005, el ciudadano: ISABEL ANTONIO NÁDALES SERPA, titular de la Cedula de Identidad Numero 8.153.572, residenciado en el Fundo la Fe, Vecindario La Morita Tres, Municipio Biruaca, Estado Apure; formulo denuncia ante el Comando Regional N° 6, Destacamento N° 68, Sección de Investigaciones Penales, manifestando “Yo tengo como doce años trabajando como fundacionero en esas tierras que me había dejado el señor DARÍO TORREALBA para que trabajara,.., yo en mis doce años me mantenía sembrando caña, topocho, cambur, yuca y otras plantas, para la venta y el consumo, y en este mes pasado el señor DARÍO TORREALBA empezó a meter maquinas tumbándome lo que yo tenia sembrado de maíz de el, el quiere que yo me salga del fundo que he mantenido durante doce años sin pagarme nada, la comunidad es testigo de todo y esta a mi favor, es todo”
SEGUNDO: Fundamenta el Ministerio Fiscal su solicitud de Desestimación en el contenido de las actas que conforman la presente investigación, en la misma se puede notar que si bien es cierto que la denuncia presentada por el ciudadano ISABEL ANTONIO NÁDALES SERPA esta referida al delito previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal Venezolano Vigente, De los Daños (Contra la Propiedad) no es menos cierto que de la descripción de los mismos se evidencia que estos no están enmarcados dentro de los tipificados como delitos de acción publica, entre ellos el Hurto, Robo o Transporte, entre otros.

TERCERO: Revisadas como han sido las actuaciones que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal estima procedente Desestimar por que concurre un obstáculo para su ejercicio, conforme al artículo 28, numeral 4°, Literal “C”, del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Que en la norma adjetiva, específicamente la estatuida al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que regula la situación planteada, no se establece o exige la fijación y realización de audiencia oral alguna para resolver la petición de Desestimación.

QUINTO: Que a pesar de lo expuesto anteriormente, se considera prudente, en obsequio de los derechos de la victima, estatuidos al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal; notificar la presente decisión.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
ÚNICO: CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la Denuncia que en fecha 05 de Julio de 2005, hiciera el ciudadano: ISABEL ANTONIO NÁDALES SERPA, titular de la Cedula de Identidad Numero 8.153.572, residenciado en Fundo La Fe, Vecindario La Morita Tres, Municipio Biruaca, Estado Apure, en contra del ciudadano DARÍO TORREALBA; en consecuencia se reputa tal acto como Desestimado, de conformidad a la previsiones del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 302 Ejusdem; devuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía de origen para su archivo de Ley. Notifíquese la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,


NORKA MIRABAL RANGEL

La Secretaria,


ABOG. MARIA GABRIELA FERRER.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria,


ABOG. MARIA GABRIELA FERRER.

Causa N° 1C-6920-05
NMR/MGF