REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C- 5195-03
IMPUTADO: RAFAEL ANTONIO MÉNDEZ
VICTIMA: ADOLFO MARIA CAÑA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Denuncia signada con el Numero N°F-438-361, de fecha 02 de Septiembre de 1999, efectuada por el ciudadano ADOLFO MARIA CAÑA, Titular de la cedula de Identidad Numero V-5.362.573, ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial, en la cual manifiesta que el ciudadano RAFAEL ANTONIO MÉNDEZ YNOJOSA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.624.683 habría perpetrado uno de los Delitos Contra la Propiedad (Estafa), por cuanto le había cancelado dinero por la compra de refrescos y este ultimo no hizo entrega de los mismos.
Se procedió a realizar las investigaciones correspondientes al caso, dictándose Auto de Inicio de Investigación en fecha 02 de Septiembre de 1999. En fecha 25 de Septiembre de 2003 se realiza la detención del ciudadano RAFAEL ANTONIO MÉNDEZ YNOJOSA En fecha 26-09-2003, se realiza Audiencia de Presentación de Imputado, decretándose la Libertad plena del imputado y remitiéndose la causa a la Fiscalia Segunda para que continué la investigación. En fecha 29 de Abril 2005, este Tribunal recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, basándose el mismo en lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, De conformidad con lo previsto en el numeral 4° Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Donde aparece como victima: ADOLFO MARIA CAÑA.
Revisadas y analizadas los supuestos procesales para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, en este caso la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-5195-03, seguida en contra del imputado: RAFAEL ANTONIO MÉNDEZ, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de ADOLFO MARIA CAÑA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N°1C-5195-03
NMR/MGF