REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 1C- 6297-04

IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER PADILLA LÓPEZ

VICTIMA: BEJAS DALIA YASMINA

DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA

PROCEDENCIA: FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Denuncia signada con el Numero N° 1125, de fecha 26 de Julio de 2000, efectuada por la ciudadana TEZARA MARIA TERESA, ante la Comandancia General de Policia de la ciudadana de San Fernando de Apure, en la cual manifiesta que el ciudadano FRANCISCO JAVIER PADILLA LÓPEZ habría perpetrado uno de los Delitos Contra las Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en contra de su menor hija de nombre DALIA YASMINA BEJAS TEZARA.

Se procedió a realizar las investigaciones correspondientes al caso, entrevistas y examen medico legal, entre otros, dictándose Auto de Inicio de Investigación en fecha 02 de Agosto de 2000. En fecha 09 de Septiembre 2004, este Tribunal recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico, basándose el mismo en lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, De conformidad con lo previsto en el numeral 4° Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Donde aparece como victima: DALIA YASMINA BEJAS TEZARA.

Revisadas y analizadas los supuestos procesales para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, en este caso la Fiscalia Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”; en virtud de lo antes citado este Tribunal Primero de Control, dada la data de inicio de la investigación, considero que no es necesario fijar Audiencia para discutir los fundamentos de la petición Fiscal. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6297-04, seguida en contra del imputado: FRANCISCO JAVIER PADILLA, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de BEJAS DALIA YASMINA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL




LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Causa N°1C-6297-04
NMR/MGF