REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Octubre de 2005
AUTO DE APERTURA A JUICIO
CAUSA N° 1C-6634-05
Vista la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, la Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha, conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JULIO CÉSAR JIMÉNEZ AGUILAR, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal; en perjuicio del Ciudadano JOSÉ NICOLÁS ANGULO MOSCARELLI. Y oídos los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por el Representante Fiscal como por la Defensa; este tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Examinada la Acusación Fiscal a la luz de las exigencias establecidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y llenos los requisitos señalados a tales efectos, por dicha disposición legal a juicio de este Tribunal, se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2° del Artículo 330 ejusdem, SE ADMITE TOTALMENTE LA MISMA y no habiendo el acusado hecho uso de la Alternativa a la Prosecución al Proceso, se declara concluida la Fase Intermedia y se ACUERDA la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano JULIO CÉSAR JIMÉNEZ AGUILAR, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal; en perjuicio del Ciudadano JOSÉ NICOLÁS ANGULO MOSCARELLI.
SEGUNDO: En cuanto a los medios de pruebas presentados y aportados por el Ministerio Público, para ser producidos en el Juicio Oral y Público; quien aquí dictamina considera que los ofrecidos son necesarios, útiles, pertinentes e indispensables, para probar el hecho imputado al acusado; no obstante, haber sido lícita su recolección, propuestos en tiempo hábil para ello, y visto que la Vindicta Pública señaló la pertinencia, utilidad y necesidad de los mismos, lo cual estima suficiente quien aquí se pronuncia; a los cuales se adhirió la Defensa, de conformidad con el principio de comunidad de la prueba; siendo los que a continuación se especifican:
TESTIMONIALES
1. La declaración de la Víctima Ciudadano JOSÉ NICOLÁS ANGULO MOSCARELLI.
2. La declaración del Ciudadano WILMER JOSÉ ANGULO MOSCARELLI.
Otros medios de pruebas:
1. Denuncia de fecha 30/08/2003, suscrita por un funcionario adscrito al Comando General de Policía, División de Investigaciones Penales del Estado Apure, la cual fue formulada por el ciudadano JOSÉ NICOLÁS ANGULO MOSCARELLI.
TERCERO: Se instruye a la ciudadana secretaria, a los fines de remitir la causa al Tribunal de Juicio correspondiente, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el emplazamiento de las partes para que concurran en un plazo común de cinco (05) días, por ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
NORKA MIRABAL RANGEL.
LA SECRETARIA.
ABG. EDITH FLORES PARRA.
CAUSA N° 1C-6634-05
NMR/EDITH.