REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Octubre de 2.005



AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-7147 -05
JUEZ NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR DR. HÉCTOR DAYAN BALCAZAR GONZÁLEZ
VÍCTIMA ENYERBER ADELSO TEJADA
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) GENARO ANTONIO ARAQUE, venezolano, de 72 años de edad, nacido el 18-09-1933, titular de la Cedula de Identidad 2.470.180, de profesión u oficio criador, residenciado en el Sector la Morita II, vía a la Alcabala de las Cotúas al lado del club Los Toletes, Estado Apure.
En el día de hoy, once (11) de Octubre de 2.005, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado GENARO ANTONIO ARAQUE, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas en perjuicio del ciudadano ENYERBER ADELSO TEJADA. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor, manifestando éste que no tiene medios económicos para designar un Abogado particular; encontrándose en este acto el defensor Publico DR. BALCAZAR GONZALEZ HECTOR DAYAN. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público DRA HELENNY GUILARTE, quien expone de la siguiente manera: Esta representación del Ministerio Publico hace formal acto de presentación del ciudadano GENARO ANTONIO ARAQUE quien fue aprehendido por las circunstancias de tiempo, lugar y modo que se narran en el acta policial de fecha 09 de Octubre del año 2005, suscrita por los funcionarios León Duran Oscar, Simón Rodríguez y Agente Ramón Gil, quienes dejaron constancia de que previa llamada telefónica se trasladaron en esa misma fecha a las 07:30 hora de la noche hacia el fundo que se encuentra al lado de el club Los Toletes, ubicado en el Sector la Morita II, vía a la alcabala las cotúas del municipio Biruaca, y que una vez en lugar, específicamente en el fundo Altamira, efectivamente se pudo observar que en el interior del fundo se encontraba el cuerpo de una persona de sexo masculino, en posición de cubito ventral, sin signos vitales, a quien identificaron como Enyerber Adelson Tejada, con las demás identificaciones que se especifican en el acta policial, y que al interrogar sobre el motivo de su muerte fueron informado por el imputado ciudadano GENARO ANTONIO ARAQUE, que en el momento en que se encontraba solo en dicho fundo, a eso de las 06:50 horas de la tarde observo que se introdujeron en el fundo tres sujetos que se hacían los borrachos, entre ellos un sujeto que había amenazado con matarlo y que en otras oportunidades lo había agredido para robarlo, por lo que opto por efectuarle un disparo con una escopeta, logrando impactar en la humanidad del ciudadano Enyerber Adelson Tejada, mientras que los otros dos sujetos que lo acompañaban huyeron en veloz carrera, al referirle al ciudadano GENARO ANTONIO ARAQUE sobre donde estaba la referida arma de fuego, éste manifestó que la tenía en su poder, razón por la que le solicitaron que entregara el arma de fuego con que le había segado la vida al ciudadano Enyerber Adelson Tejada, siendo ésta una escopeta, Marca: Conavenca, Modelo: 11-01, Calibre: 20, Serial: 17002, con un cartucho del mismo calibre percutido, razón por la que le indicaron al referido ciudadano que quedaba detenido y le leyeron sus derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual forma se infiere del acta policial que sostuvieron entrevista con la ciudadana González Herrera Hermenegilida, quien les manifestó ser la propietaria del fundo e indicándoles que el mencionado ciudadano tenía mas de 20 años laborando para su persona; asimismo se recibió en calidad de detenido a los adolescentes que estaban en compañía del hoy occiso, quienes quedaron identificados como Blanco Jiménez Jackson Javier y Reyes Herrera Carlos Alberto, asimismo se acompaña a la referida acta policial inspección que se ordeno para el reconocimiento del cadáver y al arma, y el acta de los derechos del imputado; en consecuencia ésta representación del Ministerio Publico precalifica los hechos en contra del ciudadano GENARO ANTONIO ARAQUE como Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, es por ello que solicito se decrete la detención del referido ciudadano como flagrante, por adecuarse a los presupuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito se prosiga la investigación por el procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar, por último solicito se tome en consideración lo establecido en el artículo 75 del Código Penal el cual reza lo siguiente: “Al que ejecuta un hecho punible, siendo mayor de setenta años, no se impondrá pena de presidio, sino que, en lugar de ésta y de la prisión, se aplicará la de arresto, que no excederá de cuatro años”. en razón de ello solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la del ordinal 1°, consistente en la detención domiciliaria. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 132 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto a los imputados a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta si querer declara y expone: “Esos tres elementos llegaron desde temprano, como me aviaron que querían matarme yo lo estaba esperando, porque que iba a ser, trate de comunicarme con las autoridades y no me cayo la llamada, allí había un muchachito que me estaba ayudando a recoger las vacas, esperaron que él se fuera y cuando se fue se vinieron hacia mi y cargaban un arma y yo cargaba la escopeta y antes de que me diera yo le di. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez interroga al imputado en los términos siguientes: 1.- ¿Señor Araque que vio usted en esa persona para estimar que ellos lo fueran a matar? R= Bueno porque ya lo habían dicho. 2.-¿Cuál es el motivo por el que querían matarlo? R= Él decía que yo y que le había echado paja, con un vecino que había robado, estaba molesto por eso. 3.-¿A quien le había dicho el ciudadano ENYERBER ADELSON TEJADA que lo iba a matar? R= a las gente de por allá. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: Vista la intervención del imputado y la petición fiscal me adhiero a la solicitud y ofrezco en este acto tres fiadores, a los fines de que se le conceda el beneficio de presentación periódica mi defendido por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, hasta tanto terminen las investigaciones y el Ministerio Público presente los actos conclusivos. Es todo.- Seguidamente la ciudadana Juez, expone: Oída como fue la exposición de la ciudadana representante Fiscal, la declaración que hiciera el Imputado GENARO ANTONIO ARAQUE, así como la solicitud de la defensa, este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento observa lo siguiente: De la lectura que hiciera la ciudadana representante del Ministerio Publico se desprende como ocurrió el hecho en el cual pereció el ciudadano ENYERBER ADELSON TEJADA, de la misma se desprende que en fecha 09-10-05 los funcionarios actuantes fueron comisionados para actuar en relación a llamada telefónica efectuada por uno de los funcionarios adscritos al Puesto Policial del Municipio Biruaca, informando que en el fundo que se encuentra ubicado al lado del club Los Toletes, ubicado en el Sector la Morita II, vía a la alcabala las Cotúas, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien presentaba herida por arma de fuego, razón por las que los funcionarios adscritos a la Subdelegación “A” se trasladan hacia el sitio a los fines de realizar las primeras diligencias en el presente caso, y una vez en el referido sitio encontrándose una comisión de la Guardia Nacional y de la policía del Estado, y una vez presente se pudo verificar que efectivamente se encontraba una persona de sexo masculino, en posición de cubito ventral, sin signos vitales, y que estando la comisión en el referido fundo como se dijo integrada por los funcionarios que se mencionan en el acta en referencia le hicieron entrega de dos adolescentes a quien señalaron como acompañante de la persona, occisa a quienes identificaron como Blanco Jiménez Jackson Javier y Reyes Herrera Carlos Alberto, cuya descripciones aparecen evidentes del acta policial, que allí mismo los funcionarios actuantes mantuvieron entrevista con el imputado GENARO ANTONIO ARAQUE, quien manifestó a la comisión que en el momento en el que se encontraba solo en dicho fundo, a eso de las 06:50 horas de la tarde observo que se introdujeron en el fundo tres sujetos que se hacían los borrachos, entre ellos un sujeto que había amenazado con matarlo y que en otras oportunidades lo había agredido para robarlo por lo que opto por efectuarle un disparo, asimismo se observa o de lo que poco se observa del acta en referencia la identificación del adolescente. Ahora bien evidentemente del acta policial se determina y de la declaración rendida el día de hoy por el ciudadano GENARO ANTONIO ARAQUE que fue la persona que disparo al ciudadano ENYERBER ADELSON TEJADA, quien pereció como consecuencia del impacto propinado por el arma descrita en el acta policial, razones por las que al determinar tal autoría y al ser detenido por los funcionarios suscribientes del acta, como la persona que acciono el arma en contra de la humanidad del ciudadano ENYERBER ADELSON TEJADA se entiende que la detención del ciudadano GENARO ANTONIO ARAQUE se tiene como flagrante adecuándose a la definición establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y constituye una de las formas de aprensión de nuestro sistema patrio, previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razones por la que se califica la aprehensión del ciudadano GENARO ANTONIO ARAQUE, así se decide. Ha solicitado la representante del Ministerio Publico la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario por cuanto faltan diligencias por practicar, y verificado el inicio de la investigación y en virtud que deben ser ampliados los elementos probatorios para su conclusión, es por lo que este Tribunal considera que se hace necesario proseguir la investigación por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien en cuanto a las medidas de coerción solicitada por el representante del Ministerio Público a la cual se adhirió la defensa y dada el acta policial leída en razón de la declaración y en razón de la identificación del referido ciudadano nacido en fecha 18-09-1933, estima éste Tribunal que debe necesariamente acordarse como fue solicitada la medida de coerción personal, es decir una de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la de Arresto Domiciliario, toda vez que la edad del imputado es 72 años, y el delito que le imputa el Ministerio Público es de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en este sentido y habiendo solicitado o instado un lugar donde el ciudadano GENARO ANTONIO ARAQUE pudiera cumplir la condición impuesta por este tribunal, y tomando en cuenta que la defensa ha informado que él mismo cumplirá la condición en el barrio Luis Herrera, calle principal s/n familia Araque, de esta ciudad, el cual estará a cargo de la ciudadana MARIA ARAQUE, quien es su hermana, en consecuencia se acuerda el arresto domiciliario del ciudadano GENARO ANTONIO ARAQUE para la residencia anteriormente señalada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Se acordó Arresto Domiciliario, en contra del ciudadano GENARO ANTONIO ARAQUE, venezolano, de 72 años de edad, nacido el 18-09-1933, titular de la Cedula de Identidad 2.470.180, de profesión u oficio criador, residenciado en el Sector la Morita II, vía a la Alcabala de las Cotúas al lado del club Los Toletes, Estado Apure, de conformidad con las previsiones del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 1°, el cual deberá cumplirlo en el barrio Luis Herrera, calle principal s/n familia Araque, de esta ciudad, el cual estará a cargo de la ciudadana MARIA ARAQUE, quien es su hermana.

TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalía de origen a los fines de proseguir con la investigación. Líbrese boleta de Arresto Domiciliario a nombre del ciudadano GENARO ANTONIO ARAQUE, venezolano, de 72 años de edad, nacido el 18-09-1933, titular de la Cedula de Identidad 2.470.180, de profesión u oficio criador, residenciado en el Sector la Morita II, vía a la Alcabala de las Cotúas al lado del club Los Toletes, Estado Apure. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL