REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C- 132-99
IMPUTADOS: JOSÉ TOVAR, HENRY MANRIQUE, DANIEL COLMENARES, NOEL DE JESÚS HERNÁNDEZ Y CARLOS CASTILLO LANDAETA
VICTIMA: FRANCISCO JAVIER LANDAETA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Denuncia signada con el Numero N°2108, de fecha 13 de Diciembre de 1999, efectuada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER LANDAETA, Titular de la cedula de Identidad Numero V-11.758.681, ante la Comandancia General de Policia manifestando que había sido victima de robo cometido por varios sujetos, que lo habían despojado de su celular MARCA MOTOROTA TANGO 300, SERIAL N° FC62CA52, verificándose en la misma Acta de denuncia policial que estos habían sido capturados por una comisión policial que transitaba por el lugar de los hechos incautándole el Teléfono celular identificado.
Se verifica en actas que los imputados quedan identificados como: JOSÉ ÁNGEL TOVAR SOSA, HENRY JOSÉ MANRIQUE, DANIEL ENRIQUE COLMENARES, NOEL DE JESÚS HERNÁNDEZ y CARLOS CASTILLO LANDAETA, Indocumentados, evidenciándose entonces la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, quedando detenidos en la Sede de la Comandancia General de Policia. La causa es posteriormente remitida a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, asignándosele el N° FMP-2-317-99, a quien este Tribunal Primero de Control asigno la nomenclatura 1C-132-99.
En fecha 13 de Diciembre de 1999, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.
En fecha 17 de Diciembre de 1999, se celebra Audiencia Especial a los fines de que este Tribunal se pronuncie sobre la solicitud de de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordándose en esa misma fecha Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones cada Siete (07) días ante el Tribunal a favor de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE COLMENARES, HENRY JOSÉ MANRIQUE y CARLOS CASTILLO LANDAETA. Vale destacar que en fecha 12 de Enero de 2000, la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico acordó la entrega del Teléfono Celular incautado al ciudadano FRANCISCO JAVIER LANDAETA.
En fecha 11 de Enero de 2005, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, De conformidad con lo previsto en el numeral 4° Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Donde aparece como victima: FRANCISCO JAVIER LANDAETA, Titular de la Cedula de Identidad V-11.758.681.
Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por Fiscalia Segunda del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En virtud de lo antes citado este Tribunal Primero de Control, dada la data de inicio de la investigación, considero que no es necesario fijar Audiencia para discutir los fundamentos de la petición Fiscal. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: SEIS (06 AÑOS Y DIEZ (10) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-132-99, seguida en contra de los ciudadanos: JOSÉ ÁNGEL TOVAR SOSA, HENRY JOSÉ MANRIQUE, DANIEL ENRIQUE COLMENARES, NOEL DE JESÚS HERNÁNDEZ y CARLOS CASTILLO LANDAETA por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD (Robo) (Articulo 457 del Código Penal Venezolano Vigente), en perjuicio de FRANCISCO JAVIER LANDAETA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo este Tribunal acuerda oficiar a la Oficia de Alguacilazgo dejar sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada en Audiencia celebrada el 17 de Diciembre de 1999, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo lo correspondiente. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N°1C-132-99
NMR/MGF