REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de Octubre de 2.005
195° Y 146°




Revisada como ha sido la presente la Causa N° 1C-329-00, donde aparece como imputado: VERA GUTIERREZ RAMON ANTONIO, por la presunta comisión de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previo a su dictamen se observa:

PRIMERO: Que efectivamente en fecha 14-05-01, el ABOG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, Defensor Público, solicitó la fijación de un lapso prudencial a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, para la conclusión de la investigación.

SEGUNDO: En fecha 20-07-05, mediante oficio de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, notifican que se decreto el Archivo Fiscal de las actuaciones de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen elementos suficientes para presentar Acusación en contra de persona alguna.

TERCERO: En virtud de lo expuesto anteriormente, se considera prudente y necesario, cuanto ha lugar en derecho será decidir y Decretar el Cese Inmediato de todas las Medidas Cautelares Sustitutivas que fueron impuestas en fecha 24-05-00, bajo el articulo 265 ordinal 8°, al ciudadano VERA GUTIERREZ RAMON ANTONIO, en su condición de imputado. Así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: el Cese de todas las Medidas Cautelares de coacción personal en la causa signada con el N° 1C-329-00, según nomenclatura de este Tribunal; seguida al ciudadano: VERA GUTIERREZ RAMON ANTONIO, venezolano, Indocumentado, Residenciado en el Sector Caño Seco, Fundo los Patos, del Municipio Achaguas del Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el Cese de las Cautelares impuestas en fecha 24 de Mayo de 2000, ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese la presente decisión. Vencido el lapso recursivo remítase al Archivo Fiscal. Ofíciese. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL


LA SECRETARIA,


ABG. JOSELIN RATTIA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…………


LA SECRETARIA,


ABG. JOSELIN RATTIA.




Causa N° 1C-329-00.
NMR/JR/kl.