REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C- 4960-03
IMPUTADO: JOSÉ ISMAEL HURTADO
VICTIMA: LUIS RAMOS MORILLO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN)
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Oficio remitido a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, bajo el numero 2856, en fecha 15 de Agosto de 2003, emitido por el Comandante General de la Policia del Estado Apure y Acta Policial adjunta con la misma fecha, indicando que se esta colocando a la orden de es Fiscalia al ciudadano JOSÉ ISMAEL HURTADO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-8.198.878, quien había sido detenido en horas de la tarde por cuanto le había sido incautado un objeto contundente con el cual presuntamente habría cometido uno de los Delitos Contra la Propiedad, quedando identificada la victima como LUIS RAMÓN MORILLO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-18.725.089.
En fecha 16 de Agosto de 2003, se emite la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico emite Auto de Inicio de Investigación y se procede a realizar lo conducente a la misma como entrevistas e Inspecciones Oculares. Posteriormente en fecha 18 de Agosto de 2003 se realiza Audiencia de Presentación de Imputado decretándose Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad con presentaciones ante el Área de Alguacilazgo cada 15 días y remitiéndose la causa a la Fiscalia Segunda para que continué la investigación.
En fecha 22 de Septiembre de 2005, este Tribunal recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, basándose el mismo en lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, De conformidad con lo previsto en el numeral 4° Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Donde aparece como victima: LUIS RAMÓN MORILLO.
Este Tribunal Primero de Control una vez estudiados y analizados los supuestos procesales para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, en este caso la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En virtud de lo antes citado este Tribunal Primero de Control, dada la data de inicio de la investigación, considero que no es necesario fijar Audiencia para discutir los fundamentos de la petición Fiscal; Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: DOS (02) AÑOS y VEINTICUATRO (24) DÍAS de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-4960-03, seguida en contra del imputado: JOSÉ ISMAEL HURTADO, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, contemplado en el Código Penal Venezolano en el Articulo 457 (Robo Genérico) en grado de Frustración; en perjuicio de ADOLFO MARIA CAÑA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo se decreta el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, impuesta por este Tribunal en fecha 18 de Agosto de 2003, y en consecuencia Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo para notificar de la decisión. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N°1C-4960-03
NMR/MGF