REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 1C- 6741-05

IMPUTADOS: TOVAR RODRÍGUEZ CARLOS DEL CARMEN y FLANDEZ TRINA OMAIRA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: CONTRA EL AMBIENTE / CONTRA LAS PERSONAS

PROCEDENCIA: FISCALIA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Denuncia signada con el Numero N°001-2003, de fecha 17 de Enero de 2003, efectuada por la ciudadana ESTALJA NOEMÍ PÉREZ HERNÁNDEZ, Titular de la cedula de Identidad Numero V-3.770.748, ante el Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, Tercera Compañía, con sede en Puerto Páez, en la cual manifiesta su voluntad de “…tratar amistosamente el caso de cincuenta (50) estantes de Congrio cortados en el Fundo Santa Maria de Tejería, propiedad de Pedro Manuel Pérez…”, indicando la ciudadana que presuntamente el autor de este acto habría sido el ciudadano CARLOS DEL CARMEN TOVAR RODRÍGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.924.948, evidenciándose entonces la presunta comisión de uno de los Delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, Así mismo la ciudadana ESTALJA NOEMÍ PÉREZ HERNÁNDEZ, indicaba en dicha denuncia los insultos y agresiones verbales emitidas por una ciudadana de nombre TRINA, remitiéndose la Denuncia a la Fiscalia Superior en fecha 20 de Enero de 2003.

En fecha 24 de Enero de 2003, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS Y LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.

En fecha 22 de Octubre de 2004, la causa es remitida a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico mediante oficio N° 1087-04 a los fines de que conozca de la misma, quedando signado bajo el N°04-F11-0086-04 solicitando esta la realización de INSPECCIÓN Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, en la zona donde presuntamente ocurrió el Delito, evidenciándose en ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR de fecha 24 de Febrero de 2005 que el corte de los estantes de congrio si había sedo realizado hace algún tiempo, constatando dicha afirmación con fotografías anexas a la causa, no efectuándose posteriormente investigación o procedimiento alguno a los fines de proseguir con la investigación.

En fecha 28 de Abril de 2005, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, De conformidad con lo previsto en el numeral 4° Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Donde aparece como victima: EL ESTADO VENEZOLANO.

Estudiados los supuestos procesales para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, en este caso la Fiscalia Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6741-05, seguida en contra de los ciudadanos: CARLOS DEL CARMEN TOVAR RODRÍGUEZ y FLANDEZ TRINA OMAIRA, por la presunta comisión de uno de los Delitos contemplados en LEY PENAL DEL AMBIENTE y CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL




LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER


Causa N°1C-6741-05
NMR/MGF