REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Octubre de 2005.
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1C-5607-04
JUEZ: NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: ABOG. MARVELIA VELÁSQUEZ DE LÓPEZ
SECRETARIA: MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
IMPUTADO: ARTURO RUBÉN MEDINA VILLANUEVA


En el día de hoy, Diecisiete (17) de Octubre de 2005, siendo las 2:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de conformidad con las previsiones del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Ciudadano Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público Dra. CARMEN ELENA PADRÓN, el Solicitante MEDINA VILLANUEVA ARTURO RUBÉN, la Abogado asistente del solicitante DRA. MARVELIA VELÁSQUEZ. En este sentido se le concede el derecho de palabra al solicitante, quien expuso: “Yo vengo con la finalidad de expresar que soy trabajador y padre de familia y se me ha hecho difícil pues el vehículo era mi herramienta, porque soy vendedor, y la compañía donde trabajo queda en un estado diferente donde resido, lo adquirí con esfuerzo, y para garantizar sustento a mi familia, lo compre bajo los procedimientos de revisión y trabajando. Yo fui detenido y esto me ha causado daño moral. Tuve que Renunciar a mi trabajo, y por las presentaciones, la empresa me dio la oportunidad de continuar laborando, le ruego y solicito la entrega del vehículo. Me detuvieron porque lo porque cargaba el carro con los seriales adulterados. El carro no esta solicitado. Me estoy presentando cada 30 días.”
Seguidamente se cede el derecho de palabra a la Abogado Asistente quien expuso: “oída la exposición y en virtud de los nuevos elementos aportados a la investigación, Me adhiero a la solicitud del representado, todo de conformidad con el Articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo consigno constante de 3 folios recaudos para que surta los efectos legales (se deja constancia de la entrega de tres folios contentivos de información para ser aportada a la investigación) ------------------
Posteriormente La Juez cede la palabra a la representante del Ministerio Publico: “Una vez oída la exposición del solicitante, manifiesto que esta fiscalia no esta de acuerdo con la solicitud de la entrega del vehículo, porque no se puede individualizar la propiedad, según las experticias, por lo que considero que se hace necesario trasladar el vehículo a la planta ensambladora, a los fines de determinar la originalidad o falsedad de los seriales que aparecen como falsos en la experticia hecha por el Cicpc, igualmente aparece un documento (certificado de circulación) donde se realizo experticia y resultare falso, es por ello, que me acojo al criterio emanado de la institución que represento, a los fines de continuar con la investigación para poder determinar la responsabilidad a la que hubiere lugar. Así mismo en este acto la ciudadana fiscal solicita le sea remitida la causa.”Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez, quien expone: “Ha sido criterio reiterado de la suscrita que cuando se determina en un vehículo la falsedad de los elementos que la componen, como lo son: seriales, de motor, carrocería, entre otros, tal hecho es precisamente, es el que debe ser investigado por el Ministerio Publico, y generalmente, cuando apareciere evidentemente determinado de la experticia documentologica que el documento que acredite la propiedad es autentico, este Tribunal ha procedido ha hacer la entrega de los Vehículos correspondientes, considerando, que la falsedad que apareciere suscrita debe ser investigada por el Ministerio Publico. En el presente caso, aparece falso la experticia hecha por la Brigada de Vehículos del Estado Apure, la parte correspondiente a las chapas identificativas, y además el Certificado de Registro de Vehículos a nombre de GARCÍA AGUILAR JOHANNA DAVID, opera lo que se conoce en la teoría anglosajona: TEORÍA DEL ÁRBOL ENVENENADO, que indica que SI EL INSTRUMENTO PRINCIPAL ES FALSO, LAS CONSECUENCIAS DEL MISMO SE REPUTAN COMO FALSAS. Oída la exposición del Ministerio Publico, donde manifiesta que considera necesario remitir el vehículo a la Planta Ensambladora; la suscrita considera que se hace indispensable para la investigación la disponibilidad inmediata del vehículo, igualmente se hace necesario en esta audiencia instar a la representante fiscal que dicte una ACTO CONCLUSIVO ya que esta causa inicio el 15-01-2004, ha trascurrido mas de un año, se hace el control de acuerdo a la fase de investigación, según lo establecido en los artículos 106 y284del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo en este acto SE NIEGA LA ENTREGA del vehículo solicitado de acuerdo a las condiciones expuestas anteriormente; se evidencia de la experticia documentologica que el certificado de circulación a nombre de GARCÍA AGUILAR JOHANNA DAVID es falso, por lo que es contrario a la decisión de Tribunal Supremo de Justicia, que considera como propietario a las personas que aparecen como evidentes propietarios en el instrumento que le acredita la misma, tomando en consideración la Fe Publica que acredita el documento como publico. Se concluye esta Audiencia con la declaratoria SIN LUGAR de la solicitud; Se deja asentado la necesidad imperante del Estado, la función del Ministerio Publico y de los organismos de investigación a los fines de que sean creados nuevos estacionamientos para que no se vean mermados los derechos de los propietarios cuando deban ser resguardados; y no al contrario y se resguarde el crecimiento económico de los dueños. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia Novena a los fines de que emita el acto Conclusivo al que hubiere lugar.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL