REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.






San Fernando de Apure, 17 de Octubre de 2005.
195° y 146°


Visto la solicitud de Desestimación efectuada por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, DRA. VERONICA MARIA ROSARIO, de fecha 28 de Marzo de 2.005, donde solicita a este Tribunal se decrete la Desestimación de Conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de dictar su pronunciamiento observa:
Los hechos denunciados fuerón los siguientes:
En el día 10 de Noviembre del año 2.005, se recibió denuncia por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público interpuesta por la ciudadana JUDITH MARGARITA GALEANO PIZZANI, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.181.624, en la cual expuso lo siguiente:
“… Yo comencé hacer diligencias para conseguir una casita, fue cuando conocí al Sargento CRUZ PEREZ, a través de el llegue a una negociación con el Inspector JOSE GREGORIO TREJO, quien me traspaso una vivienda en la Urbanización José Gregorio Trejo…, la negociación se realizó sastifactoriamente por ambas partes por la cantidad de dos Millones (2.000.000,00) de Bolívares en efectivo…, el día 29-10-04, en horas de la mañana llego a mi residencia el señor Freddy Daza, quien me informo que habían invadido la casa, razón por la cual busque al Sargento Cruz Pérez, para que me acompañara para ver la situación que acontecía en mi casa…, toque la puerta y la señora OMAIRA GARCIA, quien manifestó ser obrera de la policía, le pregunte que por que estaba en mi casa y ella me contesto que TREJO le había mandado que se ubicara en la casa, acoto que ella también tenia unos recibos de la casa y que buscara a Trejo para que solucionara el problema de la casa…, es todo.……”(Fragmentos de la denuncia):

En fecha 28-03-05, este Tribunal recibe solicitud del Ministerio Publico donde solicita la Desestimación de la presente investigación, evidenciándose que hasta fecha han transcurrido un lapso mayor a los quince (15) días, el cual no cumple con lo establecido con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido estima el Tribunal que no están suficientemente claro los hechos Narrados en principio para determinar si son de acción publica o de acción privada, siendo obligatorio para el Ministerio Público ejercer la acción penal para los delitos de Acción Pública; no obstante al no determinarse prima fase la calificación jurídica adecuada a los mismos estima el Tribunal que lo procedente es que el Tribunal realice una mínima indagación para determinarla, razones por las que se RECHAZA LA DESETIMACIÓN, de la denuncia, solicitada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, y en consecuencia se remite la causa, a los fines de que se investiguen los hechos denunciados.

Por las razones que anteceden el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: RECHAZA LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN de la denuncia, presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abog. VERONICA MARIA ROSARIO CASTELLANOS; en consecuencia, devuélvase el legajo contentivo de la causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines que se prosiga la averiguación. Notifíquese. Cúmplase.
Juez Primero De Control

Norka Mirabal Rangel
La Secretaria

Abg. Joselin Rattia Colina




CAUSA N° 1C-6661-0
NMR/JRC/jlh.





San Fernando de Apure, 17 de Octubre de 2005.
195° y 146°


Visto la solicitud de Desestimación efectuada por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Dr. FRANCISCO VIVAS, de fecha 28 de Marzo de 2.005, donde solicita a este Tribunal se decrete la Desestimación de Conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de dictar su pronunciamiento observa:
Los hechos denunciados fuerón los siguientes:
En el día 10 de Noviembre del año 2.005, se recibió denuncia por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público interpuesta por la ciudadana JUDITH MARGARITA GALEANO PIZZANI, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.181.624, en la cual expuso lo siguiente:
“… Yo comencé hacer diligencias para conseguir una casita, fue cuando conocí al Sargento CRUZ PEREZ, a través de el llegue a una negociación con el Inspector JOSE GREGORIO TREJO, quien me traspaso una vivienda en la Urbanización José Gregorio Trejo…, la negociación se realizó sastifactoriamente por ambas partes por la cantidad de dos Millones (2.000.000,00) de Bolívares en efectivo…, el día 29-10-04, en horas de la mañana llego a mi residencia el señor Freddy Daza, quien me informo que habían invadido la casa, razón por la cual busque al Sargento Cruz Pérez, para que me acompañara para ver la situación que acontecía en mi casa…, toque la puerta y la señora OMAIRA GARCIA, quien manifestó ser obrera de la policía, le pregunte que por que estaba en mi casa y ella me contesto que TREJO le había mandado que se ubicara en la casa, acoto que ella también tenia unos recibos de la casa y que buscara a Trejo para que solucionara el problema de la casa…, es todo.……”(Fragmentos de la denuncia):

En fecha 28-03-05, este Tribunal recibe solicitud del Ministerio Publico donde solicita la Desestimación de la presente investigación, evidenciándose que hasta fecha han transcurrido un lapso mayor a los quince (15) días, el cual no cumple con lo establecido con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido estima el Tribunal que no están suficientemente claro los hechos Narrados en principio para determinar si son de acción publica o de acción privada, siendo obligatorio para el Ministerio Público ejercer la acción penal para los delitos de Acción Pública; no obstante al no determinarse prima fase la calificación jurídica adecuada a los mismos estima el Tribunal que lo procedente es que el Tribunal realice una mínima indagación para determinarla, razones por las que se RECHAZA LA DESETIMACIÓN, de la denuncia, solicitada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, y en consecuencia se remite la causa, a los fines de que se investiguen los hechos denunciados.

Por las razones que anteceden el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: RECHAZA LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN de la denuncia, presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abog. VERONICA MARIA ROSARIO CASTELLANOS; en consecuencia, devuélvase el legajo contentivo de la causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines que se prosiga la averiguación. Notifíquese. Cúmplase.
Juez Primero De Control

Norka Mirabal Rangel
La Secretaria

Abg. Joselin Rattia Colina




CAUSA N° 1C-6661-0
NMR/JRC/jlh.