REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 18 de Octubre de 2005.
193° y 144°



Revisadas las actuaciones procedentes de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las que este Tribunal Primero de Control signó con el numero 1C-7113-05, y vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia por la perpetración presunta de un hecho punible; así como los fundamentos esgrimidos en sustento de ello; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que efectivamente, en fecha 02-09-05, la ciudadana: FANNY FREITES, titular de la cedula de identidad N°: 10.016.795, formulo denuncia ante la Comandancia General de la Policía de esta Ciudad, Estado Apure, refiriendo que “…cada ves que ve empieza a insultarme y agredirme verbalmente saca un machete y me amenaza con que me va a matar. Es todo.…”

SEGUNDO: Fundamenta el Ministerio Fiscal su solicitud de desestimación en el contenido de las actas que conforman la presente investigación, en la misma se puede notar que si bien es cierto que la denuncia presentada por la ciudadana FANNY FREITES, esta referida al delito previsto y sancionado en el artículo 175 y 442 del Código Penal, como lo es el de Amenazas, no es menos cierto que el modo de proceder establecido por el legislador Penal es A INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA, lo que sobreviene un obstáculo para que la vindicta pública pueda ejercer la acción en nombre del Estado Venezolano.

TERCERO: Revisadas como han sido las actuaciones que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal estima procedente desestimar por que concurre un obstáculo para su ejercicio, conforme al artículo 28, numeral 4°, Literal “d”, por cuanto los Daños a la Propiedad como han sido tipificados en el artículo 473 del Código Penal, proceden a Instancia de parte agraviada.

CUARTO: Que en la norma adjetiva, específicamente la estatuida al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que regula la situación planteada, no se establece o exige la fijación y realización de audiencia oral alguna para resolver la petición de Desestimación.

QUINTO: Que a pesar de lo expuesto anteriormente, se considera prudente, en obsequio de los derechos de la victima estatuidos al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal; notificar la presente decisión a la misma.


D I S P O S I T I V A


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:

UNICO: Con lugar la solicitud de Desestimación presentada por el representante del Ministerio Público de la Denuncia que en fecha 22-09-05, hiciera la Fiscal Quinto DR. JOSE GREGORIO MONCAYO, en consecuencia se reputa tal acto como Desestimado, de conformidad a la previsiones del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal; desvuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia de origen para su archivo de ley. Notifíquese la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
La Juez Primero de Control



NORKA MIRABAL RANGEL


La Secretaria,


ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
La Secretaria,


ABG. MARIA GABRIELA FERRER.







Causa N° 1C-7113-05
NMR/MF/fc.-