REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C- 65-99
IMPUTADO: JESÚS GABRIEL PÉREZ
VICTIMA: RODOLFO IVANOSQUI AQUINO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial, de fecha 20 de Septiembre de 1999, efectuada por el Agente RAFAEL GONZÁLEZ SOLÓRZANO, Titular de la cedula de Identidad Numero V-12.322.541, ante la Comandancia General de Policia manifestando: “…Cumpliendo instrucciones de la superioridad salimos para el sector denominado el “Muro” a la costa del río Apure donde se había realizado una riña según denuncia formulada por el ciudadano: RODOLFO IVANOSQUI AQUINO, quien presentaba hematomas en el ojo derecho con una pequeña fisura en el palpado. Trasladándonos al sitio del hecho logrando la captura del presunto autor de los delitos quedando identificado como: PÉREZ JESÚS GABRIEL…”
Posteriormente en fecha 20 de Septiembre de 1999, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.
Seguidamente En fecha 22 de Septiembre de 1999, se celebra Audiencia Previa para la Calificación de Flagrancia , oida la exposición de los hechos que se investigan por las partes, no se dan los supuestos exigidos en el articulo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar el hecho como flagrancia en tal virtud este Tribunal, acuerda concederle el beneficio solicitado por la defensa, como es la fianza de dos personas idóneas que se comprometan a cumplir las previsiones del articulo 267 del citado código, una vez constituida la fianza, se acuerda la libertad del investigado.
Consecutivamente En fecha 09 de SEPTIEMBRE de 2005, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, De conformidad con lo previsto en el numeral 4° Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Donde aparece como victima: RODOLFO IVANOSQUI AQUINO, Indocumentado.
Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por Fiscalia Segunda del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En virtud de lo antes citado este Tribunal Primero de Control, dada la data de inicio de la investigación, considero que no es necesario fijar Audiencia para discutir los fundamentos de la petición Fiscal. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: SEIS 06 AÑOS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-65-99, seguida en contra de: JESÚS GABRIEL PÉREZ por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (No calificado por el Fiscal del Ministerio Publico), en perjuicio de RODOLFO IVANOSQUI AQUINO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo este Tribunal acuerda oficiar a la Oficia de Alguacilazgo dejar sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada en Audiencia celebrada el 17 de Diciembre de 1999, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo lo correspondiente. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N°1C-65-99
NMR/MGF/dm