REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Octubre de 2005
194º y 145º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 1C- 5623-04

IMPUTADO: JUAN CARLOS SANDOVAL

VICTIMA: CORONA INFANTE JUAN CARLOS

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

PROCEDENCIA: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Realizada como ha sido la Audiencia Especial de fecha 19-10-05, el Fiscal Séptimo CHAMMEL JOSÉ ARANGUREN ESCALONA, solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO por auto separado en la causa N° 1C- 5623-04, nomenclatura de este Tribunal y la causa No. 04-F7-0438-03 nomenclatura de la Fiscalia, donde aparece como imputado: JUAN CARLOS SANDOVAL, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan determinar que efectivamente el ciudadano fue el autor en la comisión del hecho ilícito. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 18-06-03. Donde se individualizo como imputado al ciudadano JUAN CARLOS SANDOVAL, como presunto autor de uno de los delitos de LESIONES Donde aparece como victima: CORONA INFANTE JUAN CARLOS.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el ABG. CHAMMEL JOSE ARANGUREN ESCALONA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Vista la solicitud efectuada por Fiscal del Ministerio Publico, donde requiere que el Tribunal se pronuncie por auto separado el Sobreseimiento de la presente causa, siendo acordada dicha solicitud por auto de fecha 19-10-05. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-5623-04, seguida en contra el imputado: JUAN CARLOS SANDOVAL por la presunta comisión de uno de los Delitos LESIONES, en perjuicio de JUAN CARLOS CORONA INFANTE, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL



LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER


Causa N°1C-5623-03
NMR/JR/dm.-