REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C- 14-99
IMPUTADO: MANUEL DAVID APONTE
VICTIMA: ILDEMAR ISMENIA PIÑA MORENO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Denuncia, de fecha 25 de Julio de 1999, efectuada por la Ciudadana ILDEMAR ISMENIA PIÑA MORENO, Titular de la cedula de Identidad Numero V-12.027.201, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial manifestando: En horas de la madrugada siendo las 4.00 horas de este mismo día, dos sujetos a quienes apodan los Chupa Cabra, se introdujeron en mi residencia picando dos laminas de acerolit del techo y me hurtaron: tres (03) cuadros coloniales y un arreglo floral con flores artificiales.
Posteriormente en fecha 25 Julio de 1999, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del Cuerpo Técnico de Policía decretando Auto de inicio de Investigación en la causa FMP-4-050-99, nomenclatura de la Fiscalia, en fecha 26-07-99 se remitió causa al Tribunal Primero de Control dándosele entrada con el N° 1C-14-99, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.
Seguidamente en fecha 22 de Septiembre de 1999, se celebra Audiencia Previa para la Calificación de Flagrancia, oída la exposición de los hechos que se investigan por las partes, concurren los elementos procedímentales de los artículos 373 Ord. 1° y 374 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar el hecho como flagrancia en tal virtud este Tribunal, acuerda concederle el beneficio solicitado por la defensa, como es la fianza de una persona idónea que se comprometan a cumplir las previsiones del articulo 267 del citado código, una vez constituida la fianza, se acuerda la libertad del investigado.
Consecutivamente en fecha 16 de Marzo de 2005, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, De conformidad con lo previsto en el numeral 4° Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Donde aparece como victima: ILDEMAR ISMENIA PIÑA MORENO, Titular de la cedula de Identidad Numero V-12.027.201 y como imputado: MANUEL DAVID APONTE, Titular de la cedula de identidad V- 15.998.986. por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD.
Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Este Tribunal para decidir observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: SEIS 06 AÑOS, TRES 03 MESES, DOS 02 DÍAS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-14-99, seguida en contra de: MANUEL DAVID APONTE, Titular de la cedula de identidad V- 15.998.986, en perjuicio de ILDEMAR ISMENIA PIÑA MORENO, Titular de la cedula de Identidad Numero V-12.027.201, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico como HURTO SIMPLE, tipificado en el Articulo 453 del Código Penal, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notificar a las partes y a Alguacilazgo dejando sin efecto las Presentaciones y las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N°1C-14-99
NMR/MGF/dm