REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 1C- 3736-03

IMPUTADOS: CARDOZA JOSÉ ASDRÚBAL

VICTIMA: PERSONA DESCONOCIDA

DELITO: CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial signada con el Numero N°005, de fecha 30 de Abril de 2003, efectuada por los Funcionarios GALINDO MEZA RAMON C.I. V- 8.168.062, GUZMAN MARIÑO ALVARO C.I. V- 12.791.600 y GONZALEZ WILLIAN C.I. V- 15.361.563, por ante el Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Comando Apurito, se dirigieron a las inmediaciones del Matadero Industrial de Achaguas donde encontraron a CARDOZA ASDRÚBAL JOSÉ, quien les informo que se encontraba accidentado con una falla en el carburador, al revisar el vehículo en la parte de atrás observamos manchas de color pardo rojizas presunta sangre, todavía fresca, se procedió a efectuar una revisión en los alrededores del sitio encontrando un total de siete sacos y medio y una bolsa contentiva de carne fresca de res la cual arrojo un peso total de cincuenta kilos setecientos gramos y una escopeta sencilla.

Posteriormente en fecha 02 de Mayo de 2003, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.

Consecutivamente en fecha 02 de Mayo de 2003, se celebra Audiencia de Presentación de Imputado a los fines de que este Tribunal se pronuncie sobre la solicitud de de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordándose en esa misma fecha Calificar la Flagrancia, se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado ASDRÚBAL JOSÉ CARDOZA, REMITIR las actuaciones a la Fiscalia 2° del Ministerio Publico. Vale destacar que en fecha 05 de Mayo de 2003, este Tribunal acordó imponerle el beneficio de Libertad bajo caución económica con presentaciones cada Diez (10) días,

Seguidamente en fecha 14 de Julio de 2005, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, De conformidad con lo previsto en el numeral 4° Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Donde aparece como imputado: JOSE ASDRÚBAL CARDOZA, Titular de la Cedula de Identidad V-4.997.461.

Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por Fiscalia Segunda del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: DOS 02 AÑOS, CUATRO 04 MESES, VEINTIOCHO 28 DÍAS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-3736-03, seguida en contra de el ciudadano: JOSÉ ASDRÚBAL CARDOZA, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA en perjuicio de PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL


LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N°1C-3736-03
NMR/MGF/dm