REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 1C- 972-02

IMPUTADO: AAMER AI ZAROUNI GADA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: CONTRA LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.

PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial, de fecha 06 de Julio del 2001, efectuada por el Funcionario CRUZ FERNANDO NAVAS DIAZ, ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial, en la cual manifiesta que la ciudadana AAMER ALZAROUNI, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-14.948.738 habría perpetrado uno de los Delitos Contra la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, por tal motivo dicho vehículo fue trasladado al despacho, donde se le hizo una revisión a los seriales de carrocería 8Y3HS26C4V1600769, verificandose que el mismo se encuentra suplantado y el serial de seguridad 600769, es falso, por tal motivo dicho vehículo quedo a la orden de este despacho para la experticia correspondiente, procediéndose a realizar las investigaciones correspondientes al caso, dictándose Auto de Inicio de Investigación en fecha 18 de Julio de 2001.
Posteriormente en fecha 19-02-2002, se realizo Audiencia Especial, acordándose la devolución del vehículo, y presentarlo cada 30 días al Ministerio Publico el cual dejara constancia mediante acta de la condición. En fecha 08-03-2005, se realizo Audiencia Especial acordando remitir la causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, remitiéndose la misma en fecha 14-03-05 a los fines de que emita Acto conclusivo, seguidamente en fecha 06 de Mayo 2005, este Tribunal recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, basándose el mismo en lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: Que de la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, De conformidad con lo previsto en el numeral 4° Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Donde aparece como victima: EL ESTADO VENEZOLANO.
Revisadas y analizadas los supuestos procesales para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, en este caso la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Este Tribunal para decidir observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-972-02, seguida en contra de la ciudadana: AAMER AI ZAROUNI GADA, titular de la cedula de identidad V.- 12.475.063 respectivamente, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL



LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER


Causa N°1C-972-02
NMR/MGF/dm