REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 1C- 12-99

IMPUTADO: CARLOS EDUARDO MEDINA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO

PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta de Detención Infraganti, de fecha 22 de Julio de 1999, efectuada por los Funcionarios: CARLOS MEDINA, SIMÓN RODRÍGUEZ, ALEXANDER GONZÁLEZ, RAIVER RIVAS, MARCOS MALUENGA, JOSÉ ROMERO, ELVIS ÁLVAREZ, JAVIER SALINAS y CARLOS MOTA, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: “Siendo aproximadamente las 2:50 pm, encontrándose la comisión de servicio de labores de patrullaje por la calle plaza, cuando un ciudadano informo que en el callejón Plaza se encontraba una persona portando arma de fuego, y se dedicaba a atracar a los transeúntes, los Funcionarios de acercaron al sitio y observaron a un ciudadano, decomisándole del interior de su vestimenta, un arma de fuego, quedando recluido en la Comandancia de la Policia, el arma no pudo ser verificada por ante el sistema computarizado de información policial, por encontrarse fuera de servicio.

Posteriormente en fecha 22 Julio de 1999, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del Cuerpo Técnico de Policía decretando Auto de inicio de Investigación en la causa FMP-2-052-99, nomenclatura de la Fiscalia, en fecha 23-07-99 se remitió causa al Tribunal Primero de Control dándosele entrada con el N° 1C-12-99, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.

En fecha 26 de Julio de 1999, se celebra Audiencia de Calificación de Flagrancia a los fines de que este Tribunal se pronuncie sobre la solicitud de de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordándose en esa misma fecha Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones cada Ocho (08) días ante el Tribunal a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO MEDINA.

Consecutivamente en fecha 06 de Enero de 2005, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, De conformidad con lo previsto en el numeral 4° Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Donde aparece como victima: EL ESTADO VENEZOLANO y como imputado: CARLOS EDUARDO MEDINA, Titular de la cedula de identidad V- 12.544.715. Por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por Fiscalia Segunda del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Este Tribunal para decidir observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: SEIS 06 AÑOS, CUATRO 04 MESES, SEIS 06 DÍAS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-12-99, seguida en contra de CARLOS EDUARDO MEDINA, Titular de la cedula de identidad V- 12.544.7156, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el Articulo 278 del Código Penal Venezolano, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notificar a las partes y a Alguacilazgo dejando sin efecto las Presentaciones y las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL


LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N°1C-12-99
NMR/MGF/dm