REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de Octubre de 2.005


AUDIENCIA PRELIMINAR
Causa N° 1C-6330-04
Juez NORKA MIRABAL RANGEL
Procedencia FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
Defensores Privados DR. FRANK REINALDO TOVAR y
DR. MIGUEL FELIPE MOLINA
Víctima DÍAZ PARRA HÉCTOR JOSÉ
Secretaria ABG. EDITH FLORES.
Delito HURTO DE GANADO
Imputado HERNÁNDEZ TORO WILMER JOSÉ
IBARRA ANTONIO JOSÉ,
SUAREZ BELISARIO ARGENIS YOVANNI,
ALCÁNTARA JEMIMA BACILISA y
MATUTE SIFONTE NILDA JOSEFINA


En el día de hoy, tres (03) de Octubre de 2005, siendo las tres horas de la tarde, oportunidad fijada, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes todas las partes llamadas a comparecer en este acto. Acto seguido la ciudadana Juez da inició al acto, indicándole a las partes que la presente Audiencia tiene como fin verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio, ofrecido a la víctima DÍAZ PARRA HÉCTOR JOSÉ, se concede el derecho de palabra a la víctima, quien expuso: “Dos de las personas si trajeron su dinero la Ciudadana NILDA JOSEFINA MATUTE SIFONTES, me entregó la cantidad de un millón de bolívares y la Ciudadana ALCÁNTARA GEMIMA BACILISA, me entregó la cantidad de un millón de bolívares. Respecto a los ciudadanos IBARRA ANTONIO JOSÉ y SUÁREZ BELISARIO ARGENIS YOBANNY, me han manifestado que les conceda un lapso de un mes para la cancelación del mismo y uno de ellos se ha ausentado. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con respecto al Ciudadano HERNÁNDEZ TORO WILMER JOSÉ, la Fiscalía solicitó se verificara el cumplimiento de las presentaciones impuestas a los fines que le sea revocada la Medida impuesta. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Visto el Acuerdo Reparatorio propuesto y visto que el mismo era procedente; en el caso de las ciudadanas NILDA JOSEFINA MATUTE SIFONTES y ALCÁNTARA GEMIMA BACILISA, el efecto es de extinguir la acción penal, y en cuanto a los ciudadanos IBARRA ANTONIO JOSÉ y SUÁREZ BELISARIO ARGENIS YOBANNY, se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público. Concedido como le fue el derecho de palabra, el Fiscal del Ministerio Público, expone: “Visto en este acto que las ciudadanas NILDA JOSEFINA y JEMIMA BACILISA ALCÁNTARA, quienes realizaron entrega formal de un millón de bolívares cada uno de ellos, acordado en la Audiencia anterior, como de Acuerdo Reparatorio aceptado por la Víctima DÍAZ PARRA HÉCTOR JOSÉ. Esta Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este respetable Tribunal la extinción de la Acción Penal para las dos ciudadanos anteriormente mencionados, en virtud del artículo 48 en su Ordinal 6° ejusdem; y así mismo, decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ibidem, en su Ordinal 3°; en cuanto a los Ciudadanos IBARRA ANTONIO JOSÉ y SUÁREZ BELISARIO ARGENIS YOBANNY, antes mencionados; solicito se les imponga la pena que constituye el delito cometido y en cuanto al Ciudadano HERNÁNDEZ TORO WILMER JOSÉ, ratifico la solicitud de la Revocatoria de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, otorgadas en fecha 19 de Octubre de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, solicito la opinión de la víctima al respecto. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra a los Imputados, y el Ciudadano IBARRA ANTONIO JOSÉ, expone: “Nosotros le solicitamos al ciudadano DÍAZ PARRA HÉCTOR JOSÉ, nos conceda un mes para nosotros cancelarle lo que nos corresponde. Es todo. Acto seguido el ciudadano SUÁREZ BELISARIO ARGENIS YOBANNY, expone: “Nosotros hablamos con el ciudadano DÍAZ PARRA HÉCTOR JOSÉ, para que nos espere un mes más, con toda seguridad. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la Víctima, Ciudadano HÉCTOR JOSÉ PARRA DÍAZ, quien expone: “Si el Código Orgánico Procesal Penal, les cede también a ellos ese beneficio, yo lo aceptaría, si puede concedérseles, un mes más , yo no tengo ningún problema en aceptar. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a los Defensores y el Defensor DR. FRANK TOVAR, expone: “Actuando con el carácter de Defensor de los ciudadanos IBARRA ANTONIO JOSÉ, SUÁREZ BELISARIO ARGENIS YOBANNY, y ALCÁNTARA GEMIMA BACILISA; y oída como ha sido la exposición de la representación Fiscal y el acuerdo planteado por la víctima en cuanto a los ciudadanos IBARRA ANTONIO JOSÉ y SUÁREZ BELISARIO ARGENIS YOBANNY IBARRA; ésta Defensa solicita que se establezca un lapso de un mes más de prórroga, a los fines que mis representados cumplan con el acuerdo establecido en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha pasada, a los fines que los mismos cumplan con el Acuerdo Reparatorio, y en consecuencia, se extinga la acción penal a favor de mis representados; en cuanto a la Ciudadana ALCÁNTARA GEMINA BACILISIA, esta Defensa ha visto que la misma cumplió con el Acuerdo Reparatorio, indemnizando al ciudadano DÍAZ PARRA HÉCTOR JOSÉ, con la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES; y por cuanto la misma ya cumplió lo acordado con el mencionado Ciudadano, esta Defensa solicita se pronuncie con la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el Art. 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra al Defensor DR. MIGUEL MOLINA, quien expone: “Con el carácter de Defensor de la Ciudadana NILDA JOSEFINA MATUTE SIFONTES, nos adherimos a la solicitud del Ministerio Público, en relación a la extinción de la Acción Penal; en cuanto al cumplimiento del acuerdo reparatorio, convenido y cumplido como ha sido éste por mi representada. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Visto el cumplimiento del acuerdo reparatorio por parte de las acusadas GEMIMA BACILISA ALCÁNTARA y NILDA JOSEFINA MATUTE SIFONTES, en el que en la Audiencia de la tarde de hoy, han cancelado en dinero efectivo a la Víctima Ciudadano DIAZ PARRA HÉCTOR JOSÉ, quien manifestó su conformidad; el Tribunal homologa el Acuerdo Reparatorio por ellos suscrito, extingue la acción penal seguida a las ciudadanas precedentemente mencionadas, conforme al Artículo 48 Numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, decreta el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 Numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Jefatura de Alguacilazgo de este Circuito, informándole respecto del Sobreseimiento, en la causa seguida a las ciudadanas precedentemente mencionadas. Respecto a los Ciudadanos IBARRA ANTONIO JOSÉ y SUÁREZ BELISARIO ARGENIS YOBANNY, quienes comparecieron a la Audiencia, en la tarde de hoy, y quienes manifestaron que no les fue posible el cumplimiento del acuerdo reparatorio, propuesto en el lapso establecido; y habiendo oído a la víctima, el ciudadano DIAZ PARRA HÉCTOR JOSÉ, quien manifestó que se le cediese a los ciudadanos mencionados el lapso de un mes, contado a partir de la presente fecha, a los fines de darle una nueva oportunidad; tomando en consideración que los Acuerdos Reparatorios, es una forma alternativa de solución de conflictos y considerado en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, un medio alternativo de la justicia venezolana, por constituir el mismo el auto de auto composición de las partes; en el que de común acuerdo pueden las partes resolver el conflicto planteado, y tomando en consideración que la Representación Fiscal, en la presente Audiencia, ha considerado que se les conceda un mes más a los ciudadanos IBARRA ANTONIO JOSÉ y SUÁREZ BELISARIO ARGENIS YOBANNY, habiendo ratificado la Defensa, la disposición del cumplimiento del Acuerdo Reparatorio propuesto por los acusados; considera el Tribunal procedente la solicitud de prórroga para el cumplimiento del acuerdo reparatorio; razón por la que se suspende hasta el día 03 de Noviembre del año 2005, para el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio propuesto, convocándose a la Audiencia de verificación del mismo, para el día Viernes 04 de Noviembre del año 2005, a las 11:30 horas de la mañana. Quedan notificadas las partes. Respecto a la solicitud efectuada por la Ciudadana Representante Fiscal, en cuanto a la revocatoria de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, que le fueran acordadas en fecha 19 de Octubre al Ciudadano HERNÁNDEZ TORO WILMER JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.607.548, residenciado en el Barrio “Santa Teresa”, Calle Principal, N° 21, consistente en presentaciones periódicas cada diez (10) días por ante el Área de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, prohibición de comunicarse con la víctima DIAZ PARRA HÉCTOR JOSÉ, conforme al Numeral 6° y la Fianza Personal, conforme al Numeral 8° ésta última en concordancia con el artículo 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal, en virtud que han sido reiteradas las incomparecencias del ciudadano HERNÁNDEZ TORO WILMER JOSÉ, revoca las Medidas Cautelares como fueron impuestas en la oportunidad antes señalada, y en consecuencia, dicta orden de aprehensión en su contra; toda vez, que se hace necesario su comparencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en relación a él, toda vez que no compareció a su celebración y en consecuencia, ordena la remisión de los oficios correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , con sede en esta ciudad de San Fernando de Apure y a la Comandancia General de Policía de esta localidad, a los fines que practiquen su captura y pongan a la orden de este Tribunal. Compúlsese el expediente y remítase al Archivo Judicial en cuanto a las ciudadanas GEMIMA BACILISA ALCÁNTARA y NILDA JOSEFINA MATUTE SIFONTES. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, asi como la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida a las ciudadanas GEMIMA BACILISA ALCÁNTARA y NILDA JOSEFINA MATUTE SIFONTES, plenamente identificadas en autos, de conformidad con las previsiones del artículo 48 Ordinal 6°, en concordancia con el Artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia el cese inmediato de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, impuestas por éste Tribunal en Audiencia de Presentación de Imputados celebrada en fecha 19 de Octubre de 2004.

SEGUNDO: Respecto a los Ciudadanos IBARRA ANTONIO JOSÉ y SUÁREZ BELISARIO ARGENIS YOBANNY, considera el Tribunal procedente la solicitud de prórroga para el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio; razón por la que se suspende hasta el día 03 de Noviembre del año 2005, para el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio propuesto, convocándose a la Audiencia de verificación del mismo, para el día Viernes 04 de Noviembre del año 2005, a las 11:30 horas de la mañana.

TERCERO: Revoca las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad impuestas en fecha 19 de Octubre de 2004, por éste Tribunal, al ciudadano HERNÁNDEZ TORO WILMER JOSÉ, y en consecuencia, dicta orden de aprehensión en su contra; siendo necesaria su comparencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en relación a él, toda vez que no ha comparecido a su celebración y en consecuencia, ordena la remisión de los oficios correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , con sede en esta ciudad de San Fernando de Apure y a la Comandancia General de Policía de esta localidad, a los fines que practiquen su captura y pongan a la orden de este Tribunal.

CUARTO: Remítase compulsa de la presente causa al Archivo Judicial vencido como sea el lapso de ley. Ofíciese al Área de Alguacilazgo. Cúmplase. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL NOVENO DEL M. P.

DRA. FANNY CABARCAS.




LA DEFENSA.

DR. FRANK REINALDO TOVAR.




DR. MIGUEL FELIPE MOLINA YÉPEZ.




LOS IMPUTADOS.




MATUTE SIFONTE NILDA JOSEFINA.




ALCÁNTARA JEMIMA BACILISA.




IBARRA ANTONIO JOSÉ.




SUÁREZ BELISARIO ARGENIS YOBANNY.


LA VÍCTIMA.

DÍAZ PARRA HÉCTOR JOSÉ.


LA SECRETARIA.

ABG. EDITH FLORES.