REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 1C- 6306-04

IMPUTADO: CARMEN FLORENCIA ESPAÑA

VICTIMA: CARMEN FLORENCIA ESPAÑA

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial, de fecha 26 de Octubre de 1999, proveniente de la Segunda Compañía Destacamento de Fronteras 63, Guardia Nacional Mantecal Estado Apure, donde se deja constancia de la visita domiciliaría realizada a la Casa de habitación de la ciudadana CARMEN FLORENCIA ESPAÑA, la cual fue originada por diferentes denuncias anónimas y panfletos encontrados en la puerta del Comando, en donde denunciaban que en la residencia de la ciudadana anteriormente identificada, frecuentaban personas de dudosa reputación, aledañas al lugar y que esta guardaba objetos provenientes del delito. Asimismo que en dicha visita domiciliaria le fue retenido preventivamente a la ciudadana CARMEN FLORENCIA ESPAÑA, un televisor, un equipo de sonido, dos bombonas de gas, noventa y ocho casetes, una caja de gotas excitantes, un preservativo, un contrato de venta con reserva de dominio y una letra de fecha 22-12-93, por Bs. 15.000,00.

Posteriormente en fecha 26 Octubre 1999, la Fiscalia Quinta del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Segunda Compañía Destacamento de Fronteras 63, Guardia Nacional Mantecal Estado Apure decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F5-067-99, nomenclatura de la Fiscalia, en fecha 18-09-04 se remitió causa al Tribunal Primero de Control dándosele entrada con el N° 1C-6306-04, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.

Consecutivamente en fecha 18 de Septiembre de 2004, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, Donde aparece como imputado: CARMEN FLORENCIA ESPAÑA. Por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD.

Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por Fiscalia Quinta del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Este Tribunal para decidir observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: SEIS 06 AÑOS, CINCO 05 DÍAS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6306-04, seguida en contra de: CARMEN FLORENCIA ESPAÑA, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD no calificado por el Fiscal del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notificar a las partes y a Alguacilazgo dejando sin efecto las Presentaciones y las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL


LA SECRETARIA

ABG. ANALICIA RODRÍGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ANALICIA RODRÍGUEZ