REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 31 de Octubre de 2005
194º Y 145º.
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-6307-04
IMPUTADO: HENRY CASTILLO
VICTIMA: CENIS RAMÓN ZÚÑIGA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Dr. JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, en su carácter de Fiscal de Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicito el acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° eiusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa N° 04-F5-079-99, procedente de esa Fiscalia, seguida contra HENRY CASTILLO Indocumentado; este Tribunal para decidir previamente observa: La presente averiguación se inicia el día 17-11-99, mediante denuncia efectuada por ante el Destacamento de Fronteras Nro. 6, Primera Compañía, Guardia Nacional Elorza Estado Apure por la ciudadana ZÚÑIGA JIMÉNEZ MARIA ADELAIDA, la cual expone lo siguiente “…En realidad quien expone la denuncia es la ciudadana MARTINA GONZÁLEZ; quien es quien vio a mi hijo y estuvo con el, el día jueves por la noche que fue objeto de agresión por parte del ciudadano HENRY CASTILLO; ese joven le propino a mi HIJO siete puñaladas en varias partes del cuerpo….”. Siendo precalificados los hechos por la representante Fiscal como LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, el cual establece una pena de PRISIÓN DE TRES (03) A DOCE (12) MESES, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de TRES (3) MESES, conforme a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 108 del Código Penal, Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por Fiscalia Quinta del Ministerio Publico; verificada como ha sido la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado, observándose que desde el día 10-09-99, fecha en que se perpetró el hecho objeto del presente proceso hasta el día de hoy, han transcurrido SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIÚN (21) DÍAS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción, observándose que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que Opere la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal. De acuerdo a los hechos narrados anteriormente lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud Fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 48 Eiusdem del Código Penal. Y así se decide
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra de HENRY CASTILLO, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, en perjuicio de CENIS RAMÓN ZÚÑIGA, dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el numeral 7° del articulo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL.
LA SECRETARIA
ABG. ANALICIA RODRÍGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ANALICIA RODRÍGUEZ
Causa N° 1C-6307-04
NMR/JR/dm.-