REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 31 de Octubre de 2005.

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 1C-6662-05
JUEZ: NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: FISCALIA OCTAVADEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DRA. GLADYS MARTINEZ
SECRETARIA: MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
VICTIMA: ESEAA ROJAS JOHANNA LORENA
IMPUTADO: MOSQUEDA RUIZ CARLOS ENRIQUE,

En el día de hoy, TREINTA Y UNO (31) de Octubre de 2005, siendo las 3::15 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Ciudadano Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia de la Fiscalia Octava del Ministerio Público Dr. TOMAS ARMAS, la Defensa DRA. GLADYS MARTINEZ, y el Imputado MOSQUEDA RUIZ CARLOS ENRIQUE. Una vez verificada la presencia de todas las partes la Juez procede a dar inicio a la apertura de la Audiencia; cede el derecho de palabra ala Representación Fiscal: “Esta Fiscalia Octava del Ministerio Publico presenta ante este Tribunal al ciudadano CARLOS ENRIQUE MOSQUEDA RUIZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 18.557.836, por lo hechos ocurridos el 01-03-2004 y que están plasmados en el Acta Policial (Se deja constancia de la lectura de las actas policiales). Vistas las Actas Policiales, de las cuales se evidencia la aprehensión en flagrancia, de acuerdo a lo estatuido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el momento en el cual el Imputado perpetraba un hecho que no esta prescrito, es capturado e incautándole en el momento de su detención el objeto tutelado que salio de la esfera de su dueño, solicito que asi se decrete, y en virtud de esto se requiere la practica de diligencias pertinentes al esclarecimiento del caso y que den base para el acto conclusivo; solicito se ordene proseguir por el Procedimiento Ordinario, según lo establecido en articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto que el tiempo transcurrido y que de todas las convocatorias que se le han hecho al Imputado este ha sido consecuente, solicito aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el articulo 256 Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° y 6°, referentes a las presentaciones periódicas y no acercarse a la victima, precalifico el hecho como el tipo penal de ROBO IMPROPIO EN MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el articulo 456 del Código Penal Venezolano Vigente. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó no querer declarar. Acto seguido toma la palabra la Defensa Dra. Gladys Martínez, quien expone: “La causa comenzó el 01-03-2004, y por declinatoria del Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente cae en este Tribunal Penal Ordinario. Ahora bien los hechos sucedieron en Marzo 2004, el Fiscal precalifico como ROBO IMPROPIO EN MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el articulo 456 del Código Penal Venezolano, sin embargo el celular en cuestión fue recuperado, y mi defendido CARLOS ENRIQUE MOSQUEDA RUIZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 18.557.836 ha estado presentándose como se estableció, sin embargo, cuando se celebra la audiencia es que el Tribunal de Responsabilidad penal del Adolescente se da cuenta que es mayor de edad. Luego se pasar ese lapso de tiempo, aproximadamente año y medio, mi defendido, entra como soldado al Batallón de Ingenieros del Ejercito, de la Brigada acantonada acá en el Estado Apure, específicamente en la Avenida Perimetral, mi defendido a mostrado una conducta acorde con los cánones sociales y leyes establecidas que rigen el desarrollo de la comunidad, por lo que esta defensoria se adhiere a la solicitud del fiscal en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones periódicas, y se considere su condición de soldado para que dichas presentaciones sean extendidas o retiradas una de otra para que le den el permiso en el Batallón en el que ahora es plaza. Es todo.”Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez Primero de Control, quien manifiesta: “Oída la exposición tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa, este Tribunal Primero de Control ACUERDA:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se continúe la causa por la vía del Procedimiento Ordinario

SEGUNDO: Se impone al imputado CARLOS ENRIQUE MOSQUEDA RUIZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 18.557.836, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal 3referente a presentaciones periódicas ante el Área de Alguacilazgo cada 45 días, y la establecida en el ordinal 6° en cuanto a la prohibición de acercarse ala victima o sus familiares

TERCERO: Remítase la causa a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación. Es todo. Cúmplase. Termino. Se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL


NORKA MIRABAL RANGEL