REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 31 de Octubre de 2.005.
195º y 146º


1C-7174-05

Revisada las actuaciones procedentes de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, que conforman la presente causa y vista la solicitud de desestimación de la denuncia que formulara el ciudadano: JHOVAN JOSE GUDIÑO BLANCO, por la presunta comisión de un ilícito penal, interpuesta por el Abog. Francisco Javier Vivas López, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público; así como los fundamentos esgrimidos en sustento de ello, quién aquí decide previo dictamen observa:

PRIMERO: Que efectivamente en fecha 23-09-2005, formuló denuncia ante el Comando Regional N° 6 Destacamento N° 68 de la Guardia Nacional, el ciudadano JHOVAN JOSE GUDIÑO BLANCO, exponiendo:

“en el día de hoy como a las 6:00 pm, cuando yo iba con mi mujer y mis dos hijas me salio el joven DANIEL FILIBERTO, insultándome y provocándome y yo le pregunte que si metía rabia y me dijo que, y partió una botella y me chocaba y yo retrocedía…. y para defenderme saque la correa, y en lo que el se me tiro encima para cortarme con la botella, yo le tiraba con la correa esquivando los botellazos… y se metió el papa en el medio de nosotros para calmar la broma y en ese momento fue cuando empezó amenazarme diciéndome que me iba a matar y que me iba a joder la familia y en lo que pasara por su casa me iba a dar unos machetazos y en diferentes ocasiones me amenazo….”.

SEGUNDO: Que de lo dicho por el denunciante, se evidencia la posible comisión del delito de Amenaza, prevista y sancionada en el artículo 176 del Código Penal.

TERCERO: Que del texto del tipo referido en el particular anterior se lee: ………..será castigado con….previa la querella del amenazado.”

CUARTO: Que de lo expuesto se infiere por deducción lógica, que el legitimado para intentar la acción penal en el caso planteado es el ciudadano: JHOVAN JOSE GUDIÑO BLANCO, habida cuenta que aparece como la victima presunta, más nunca el Ministerio Público, a quién le está reservado el monopolio de la acción penal en los delitos ejercitables de oficio o de acción pública, y/o cuando no fuere necesaria instancia de partes no es uno de ellos.

QUINTO: Que conforme a lo establecido en el aparte único del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Desestimación ha sido hecha dentro del lapso previsto.




Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: Con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN FORMULADA por el ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, respecto a la denuncia que en fecha 23-09-2005, interpusiera el ciudadano: JHOVAN JOSE GUDIÑO BLANCO, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.258.359, ante el Comando Regional N° 6 Destacamento N° 68 de la Guardia Nacional del Estado Apure, cuyo texto riela al folio (03) y su vuelto del expediente. En consecuencia se reputa tal acto como desestimación, de conformidad con las previsiones del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, devuelvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía de origen para su archivo de ley. Notifíquese la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
La Juez,



Norka Mirabal Rangel.

La Secretaria,



Abog. Joselin Rattia.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…………………………...


La Secretaria,



Abog. Joselin Rattia.







Causa N° 1C-7174-05.
NMR/JR/kl.