REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 31 de Octubre de 2005.

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-7251-05

JUEZ: NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: DRA. LUISA PANTOJA
VICTIMA: LISMAIRA MERCEDES MATUTE
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS Y LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA
IMPUTADO: CESAR JERONIMO GONZÁLEZ JIMENEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 12.582.349.

En el día de hoy, TREINTA Y UNO (31) de Octubre de 2.005, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado CESAR JERONIMO GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-12.582.349, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta que no tiene defensor privado y estando presente la DRA. LUISA PANTOJA; Se declara abierta la audiencia, y toma la palabra el Representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, Dr. Julio Castillo, quien expone: “ Esta Representación Fiscal hace la presentación en este acto del Imputado CESAR JERONIMO GONZÁLEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 12.582.349, por la presunta comisión de los hechos narrados en acta policial (El Tribunal deja constancia de la lectura del acta policial) , razón por la que el Ministerio Publica Imputa la comisión de los delitos tipificados en los artículos 376 y 413 del Código Penal Venezolano, como lo es ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y LESIONES MENOS GRAVES. Ahora bien, el ciudadano CESAR JERONIMO GONZÁLEZ JIMENEZ, esta bajo beneficio que le otorga el Tribunal de Ejecución, por lo cual el Ministerio Publico, expone que el Delito imputado en era también de violación, por lo que solicito se le informe al Tribunal de Ejecución de lo que aquí resultare. Asi mismo solicito la imposición de Medida Judicial Preventiva de Libertad, por estar llenos los supuestos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al comportamiento del imputado en el proceso anterior. Igualmente el Ministerio Publico solicita prosiga la causa por la vía del procedimiento ordinario. Es todo.“ Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó no querer declarar. Acto seguido toma la palabra la Defensa, Dra. Luisa Pantoja: “En defensa del ciudadano CESAR JERONIMO GONZÁLEZ JIMENEZ, la Defensa se opone a la solicitud de la Representación Fiscal, por lo que solicito que sea acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en garantía del cumplimiento de lo establecido en el articulo 9 referente a la Afirmación de Libertad y articulo 243 que señala el Estado de Libertad, ejusdem., concatenado con el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo”. Luego de concluidas las exposición de la Fiscalia y la Defensa, toma la palabra la ciudadana Juez Primero de Control, quien expone lo siguiente: “En el acta policial constan los hechos como fue aprehendido el imputado CESAR JERONIMO GONZÁLEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 12.582.349, los Funcionarios actuantes dejan constancia que el 29-10-2005, siendo las 12:30horas de la tarde, se encontraban de patrullaje en el perímetro de la ciudad por la ciudad, por la avenida Miranda, específicamente por la calle que esta al lado de la Gobernación, avistaron a cinco ciudadanos de los cuales dos de ellos tenían agarrados por los brazos a uno , cuando uno de los ciudadanos les hizo un llamado manifestando que el ciudadano que el ciudadano que tenían agarrado había agredido con una navaja a una ciudadanaza que se encontraba con ellos, y que la habían llevado a un terreno baldío cercano a ese lugar para intentar violarla de ese lugar; procedieron a la respectiva revisión de personas, encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón un cuchillo, dejando constancia los funcionarios policiales de las personas o testigos de los hechos suscribiendo estos mismos el acta en cuestión. En este sentido y oída la solicitud del Ministerio Publico, asi como la de la Defensa, tomando en consideración que CESAR JERONIMO GONZÁLEZ JIMENEZ, ya a sido procesado por ante este Órgano Jurisdiccional, ya es conocido para esta Juzgadora, y a quien se le condeno por el Delito de VIOLACION, gozando actualmente de un Confinamiento; tomando en cuenta que fue aprehendido por los Funcionarios actuantes en la referida acta como consecuencia de la aprehensión que le había sido hecha por los testigos, y que manifestó la victima LISMAIRA MERCEDES MATUTE, titular de la cedula de identificada Numero V-17.201.270, que pretendido violarla en un terreno baldío, y que como consecuencia de ello se le incauto un arma blanca, a quien reconoció la victima como el instrumento con el cual fue agredida. Concluyo que, la aprehensión fue efectuada en situación flagrante y que evidentemente están dados los presupuestos para que proceda la Medida Cautelar Privativa de Libertad, por cuanto están llenos los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que, asi mismo, no se encuentra prescrito por ser reciente su comisión, y que dadas las circunstancias de su aprehensión se estima que existen suficientes elementos de convicción para considerar que CESAR JERONIMO GONZÁLEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 12.582.349, fue la persona que en principio denuncio la victima en el acta de su aprehensión, como la persona que pretendió violarla en un terreno baldío, y dadas las circunstancias que motivaron a la Fiscalia a postular la calificación del delito como ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y LESIONES MENOS GRAVES, tipificados en los artículos 376 y 413 del Código Penal Venezolano Vigente, por cuanto la victima sufrió herida en mano derecha, inferida por el imputado, la cual amerito 10 puntos de sutura. Asi mismo, esta Juzgadora observa que existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias, dado que CESAR JERONIMO GONZÁLEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 12.582.349, se encuentra condenado por la comisión del mismo delito, por ante este mismo Circuito Judicial Penal, razón por la que, a tal efecto se decreta, como en efecto asi debe hacerlo este Tribunal Primero de Control la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A CESAR JERONIMO GONZÁLEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 12.582.349 por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y LESIONES MENOS GRAVES, tipificados en los artículos 376 y 413 del Código Penal Venezolano Vigente. Librese la boleta de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Remítase el imputado al Internado Judicial de esta localidad. Mantengase la causa en el Tribunal Primero de Control hasta que se dicte el Acto Conclusivo. Cúmplase. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL


NORKA MIRABAL RANGEL