REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL


San Fernando de Apure, 04 de Octubre de 2.005



AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1C-6412-04
JUEZ NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PÚBLICO
VÍCTIMA DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
ÁNGELA OJEDA
SECRETARIA EDITH FLORES PARRA
IMPUTADO CAMEJO CHÁVEZ ORLANDO RAFAEL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.757.781, de 34 años de edad, natural de esta ciudad de San Fernando, nacido en fecha 08-11-70, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle “El Inos”, N° 14, esta ciudad, al lado de la Iglesia “Dios de Jacob”, hijo de Agustina Chávez y de Pedro Segundo Camejo.

En el día de hoy, cuatro (04) de Octubre de 2005, siendo las once horas de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente se procede a la verificación de las partes informando la ciudadana Secretaria que se encuentran presentes El Fiscal Octavo del Ministerio Público, Dr. TOMÁS ARMAS, Defensor Público D. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, el Imputado ORLANDO CHÁVEZ y la Víctima ANGELA OJEDA. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, y concede el derecho de palabra al Imputado ORLANDO CHÁVEZ, quien expone: “Yo le solicité a la Señora ANGELA OJEDA, que me concediera el perdón, porque eso pasó porque yo estaba tomando y habían otras personas que me incitaron a que le dijera esas cosas a esa señora, pero nosotros somos vecinos y ya hemos hechos las pases. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la víctima Ciudadana ANGELA OJEDA, quien expuso: “Ya yo le concedí el perdón a este muchacho, él es el menor de los hijos de mi vecina, somos vecinos desde antes que él naciera y yo les conozco a todos, ellos nacieron y se criaron ahí, yo no se lo que le pasó a él que estaba bebiendo con otros, y se puso a insultarme a mi; nosotros no queremos más nada con él ni su familia, solo queremos la paz entre nuestros vecinos. Él prometió que no se metería más ni conmigo, ni con ninguno de nuestras familias, ni nosotros con ninguno de ellos; ya ha vuelto la paz entre nosotros. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Desestimación presentado ante este Tribunal; y tal como ha sido expuesto por las partes, ya se ha restablecido la paz entre los comparecientes a esta Audiencia. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al Defensor, quien expone: “La Defensa se adhiere a la solicitud del Representante Fiscal. Seguidamente la Ciudadana Juez expone: “Vista la solicitud presentada por el Abg. WILSON NIEVES, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, y ratificada en este acto por el Representante Fiscal, Dr. TOMÁS ELOY ARMAS, mediante la cual solicita la Desestimación de la presente causa, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso; al respecto antes de decidir este Juzgado observa: En fecha 23 de Agosto de 2004, se inicia la presente investigación, mediante denuncia interpuesta por ante la División de Investigaciones Penales, de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, por denuncia de la ciudadana ÁNGELA OJEDA, quien denuncia a una persona de nombre ORLANDO CHÁVEZ, quien agredió verbalmente (con palabras obscenas) a su nieta ÁNGELA FLEITAS, de once años de edad, y cuando le reclamó por lo sucedido éste intentó agredirle físicamente lanzando piedras en contra de su persona, por lo que tuvo que ocultarse; es decir, entrar a su casa, entonces éste arremetió en contra de su residencia (según consta en el Folio 05 de la causa). Cursa en los folios del 01 al 03, escrito interpuesto por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual solicita la Desestimación de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar el Representante Fiscal que si bien es cierto que existe la comisión de un delito de acción pública, relacionado con la niña, no es menos cierto que sería inoficiosos aperturar una investigación penal, donde en realidad la víctima directa es la ciudadana ÁNGELA OJEDA, y donde predomina el delito de Daños a la Propiedad, el cual es de acción privada; y además de eso, agrega que ese Despacho Fiscal es incompetente por la materia para conocer de la denuncia formulada por la Ciudadana ÁNGELA OJEDA, donde aparece ésta como víctima, siendo que ese Despacho únicamente conoce los casos cuando niños o adolescentes son víctimas o en el caso contrario, cuando los adolescentes son imputados; por lo que este hecho no reviste carácter penal, por lo que obviamente sobreviene un obstáculo legal para la prosecución del proceso, por cuanto los hechos no revisten carácter penal; y vista la exposición tanto del Imputado como de la víctima, donde han dejado claro que se ha restablecido la paz social entre ellos, que es el fin de la justicia; es por lo que este Tribunal considera que lo prudente será Declarar Con Lugar la solicitud efectuada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público; en consecuencia se acuerda la DESESTIMACIÓN de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 primer aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Acuerda la DESESTIMACIÓN de las presentes actuaciones, todo ello en armonía con lo establecido en los artículo 301 y 302 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Octava del Ministerio Público, a los fines de Ley. Quedan notificadas las partes. Cúmplase y déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman, excepto la ciudadana ÁNGELA OJEDA, quien manifestó no saber firmar.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL OCTAVO DEL M. P.


DR. TOMÁS JOSÉ ELOY ARMAS MOTA.




EL DEFENSOR.

DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO.



EL IMPUTADO

ORLANDO CHÁVEZ.



LA VÍCTIMA.

ÁNGELA OJEDA.




LA SECRETARIA.

ABG. EDITH FLORES PARRA









CAUSA 1C-6412-04.