REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de Octubre de 2005
AUTO DE APERTURA A JUICIO
CAUSA N° 1C-6777-05
Vista la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, la Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha, conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano FERNANDO DE JESÚS CÓRDOVA LÓPEZ, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 374 Ordinal 4° del Código Penal; en perjuicio de la Ciudadana DELIA MARINA PÉREZ PAREDES. Y oídos los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por el Representante Fiscal como por la Defensa, en presencia de las partes; este tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Examinada la Acusación Fiscal a la luz de las exigencias establecidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y llenos los requisitos señalados a tales efectos, por dicha disposición legal a juicio de este Tribunal, se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2° del Artículo 330 ejusdem, SE ADMITE TOTALMENTE LA MISMA y no habiendo el acusado hecho uso de la Alternativa a la Prosecución al Proceso, se declara concluida la Fase Intermedia y se ACUERDA la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano FERNANDO DE JESÚS CÓRDOVA LÓPEZ, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal; en perjuicio de la Ciudadana DELIA MARINA PÉREZ PAREDES.
SEGUNDO: En cuanto a los medios de pruebas presentados y aportados por el Ministerio Público, para ser producidos en el Juicio Oral y Público; quien aquí dictamina considera que los ofrecidos son necesarios, útiles, pertinentes e indispensables, para probar el hecho imputado al acusado; no obstante, haber sido lícita su recolección, propuestos en tiempo hábil para ello, y visto que la Vindicta Pública señaló la pertinencia, utilidad y necesidad de los mismos, lo cual estima suficiente quien aquí se pronuncia; a los cuales se adhirió la Defensa, de conformidad con el principio de comunidad de la prueba; siendo los que a continuación se especifican:
EXPERTOS:
1. La declaración del Médico Forense DR. JORGE ROMERO CEBALLOS, para que declare en relación al Reconocimiento Médico Legal practicado a la Ciudadana DELIA MARINA PÉREZ PAREDES.
2. Declaración en calidad del Experto del Ciudadano DR. ELIO MARTÍNEZ, Médico adscrito al Departamento de Psiquiatría del Hospital “Pablo Acosta Ortiz” para que ratifique el Reconocimiento Médico practicado a la Ciudadana DELIA MARINA PÉREZ PAREDES.
3. Declaración en calidad de expertos los funcionarios adscritos al Departamento de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de San Juan de los Morros, Estado Guárico, quienes realizaron Experticia de Mecanismo de Formación, Seminal, Hematológica y Barrido, al conjunto de prendas de vestir, a los fines que ratifiquen la experticia practicada.
TESTIMONIALES:
1. Declaración de los funcionarios actuantes SUB-Insp. FREDERICK DÍAZ, Sgto/May. ROSALINO REYES y Sgto/2do. WILLIAM AGUIRRE, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía; quienes practicaron la detención del mencionado Imputado, al momento en que se encontraba cometiendo el delito.
2. Declaración del Funcionario Agente CARLETTI JUAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , en especial con relación a la Inspección Técnica realizada en el lugar de los hechos.
3. Declaración de los Funcionarios Agentes CARLOS ALBERTO CAIGUA y NORWIN GARCÍA, quienes realizaron diligencias relativas con la investigación, en especial con relación a la Inspección Técnica N° 26, realizada en el lugar de los hechos.
4. Declaración de la menor MARÍA YELITZA GOMEZ FLORES, quien es testigo presencial de los hechos.
5. Declaración de la Ciudadana PAREDES HIDALGO LESBIA ADELINA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.872.794.
6. Declaración del Ciudadano JIMÉNEZ EULISES REINALDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.325.218, testigo presencial de los hechos.
7. Declaración de la Ciudadana MICHELENA GARRIDO ADRIÁN CAROLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.218.370, residenciada en el Municipio Biruaca, testigo presencial de los hechos.
8. Declaración de la ciudadana CARMEN ELENA FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.100.551.
9. Declaración de la Ciudadana DELIA MARINA PÉREZ PAREDES, víctima del abuso sexual en la presente investigación.
Experticias:
1. El Reconocimiento Médico Legal practicado a la Víctima DELIA MARINA PÉREZ, por el Médico Forense JORGE ROMERO CEBALLOS.
2. El Reconocimiento Médico Psiquiátrico, suscrito por el Médico ELIO MARTÍNEZ, adscrito al Departamento de Psiquiatría del Hospital “Pablo Acosta Ortiz”.
3. La Experticia de Mecanismo de Formación, Seminal, Hematológica y Barrido, practicada a las prendas colectadas en el lugar de los acontecimientos.
Otros medios de pruebas:
1. El Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes SUB-Insp. FREDERICK DÍAZ, Sgto/May. ROSALINO REYES y Sgto./2do. WILLIAM AGUIRRE, donde dejan constancia de las diligencias realizadas y todo cuanto aconteció.
2. Acta de Investigación Penal de fecha18-05-05, suscrita por el funcionario Agente CARLETTI JUAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la practica de la Inspección Técnica Criminalística y de la entrevista sostenida con la ciudadana LESBIA ADELINA PAREDES HIDALGO.
3. Acta de Investigación Penal suscrita por el Funcionario Agente II SANTANA JUAN CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 18-05-05.
4. Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario Agente III CARLOS ALBERTO CAIGUA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 07-06-05.
5. Inspección Técnica N° 26, practicada por los funcionarios Agentes CARLOS ALBERTO CAIGUA y NORWIN GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el lugar de los acontecimientos.
6. Acta de Investigación Penal, de fecha 09-06-05, suscrita por el Agente CARLOS CAIGUA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
TERCERO: Se acuerda Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad del Acusado FERNANDO DE JESÚS CÓRDOVA LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.593.636; de Presentaciones Periódicas cada CINCO (05) DÍAS, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de acercarse a la víctima o a sus allegados; es decir, a la madre de la víctima Ciudadana LESBIA ADELINA PAREDES HIDALGO, a la propia víctima PÉREZ PAREDES DELIA MARINA, y al círculo familiar de la víctima y Presentación de dos (2) fiadores de reconocida solvencia moral y economía para responder por la cantidad de treinta (30) Unidades Tributarias, cada uno de ellos; contempladas en el Artículo 256 Ordinales 3°, 6° y 8° éste último en concordancia con el Artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Sin lugar el pedimento de la Defensa, en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa.
QUINTO: Se instruye a la ciudadana secretaria, a los fines de remitir la causa al Tribunal de Juicio correspondiente, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el emplazamiento de las partes para que concurran en un plazo común de cinco (05) días, por ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Cumplida como sea la medida impuesta, líbrese Boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
NORKA MIRABAL RANGEL.
LA SECRETARIA.
ABG. EDITH FLORES PARRA.
CAUSA N° 1C-6777-05
NMR/EDITH.