REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 11 de Octubre del 2005.-
195° y 146°
Visto la solicitud que antecede, presentada por el penado CARLOS OSWALDO DELGADO PELAY, Titular de la Cedula de Identidad V-9.683.628, quien fue condenada a NUEVE (09) años de Presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, actualmente goza del Beneficio de Destacamento de Trabajo, en la cual plantea que requiere un permiso para trasladarse a la Ciudad de la Maracay Estado Guarico, a los fines de solventar situación sobre sus prestaciones sociales en la Gobernación del estado Aragua, comprometiéndose a consignar constancias que compruebe dichas diligencias por ante este Tribunal una vez realizados los mismos.
I
Revisada la solicitud, el Tribunal Observa:
PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en Artículos 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.
SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:
i) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
j) Nacimiento de hijos.
k) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
l) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.
De las consideraciones que proceden y de lo establecido el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso a que se hace referencia, y así se declara.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamento en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo Nº 62, ACUERDA la solicitud de permiso planteada por el Penado: DELGADP PELAY CARLOS OSWALDO, Titular de la Cedula de Identidad V-9.683.628, debe ausentarse de Jurisdicción del Estado Apure por un lapso de Dos (02 ) días contados a partir del 17-09-05 al 18-10-05, ambos días inclusive; debiendo regresar y presentar los informes médicos al Tribunal el día 19-10-05. Remítase copia de la decisión al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. YULI BALI ARVELO
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL R. CAMPO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL R. CAMPO
CAUSA N° 1E-1243-03
YBA/ARC/av