REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 17 de Octubre de 2.005
195° y 146°

EXTINCIÓN DE LA PENA

CAUSA N° 1E-703-99
JUEZ: YULI BALI ARVELO
PENADO: PEDRO RAMON SISO RATTIA
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIO: ABG. ANGEL R. CAMPO

Vista el acta de defunción del decujus PEDRO RAMON SISO RATTIA, Venezolano, mayor de edad, quien residía en el Vecindario Santania Municipio Apurito del Estado Apure, titular de la cedula de identidad N° 11.762.516, quien fuera condenado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión más las accesoria de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE GANADO VACUNO, ALTERACION DE DOCUMENTOS, APROVECHAMIENTO DE HURTO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en los artículos 12 primer aparte, 13 primer aparte y 14 de la Ley de Protección a la actividad Ganadera; Ahora bien se determina que en fecha 27 de Octubre del 2003, Falleció por “Herida por arma de Fuego”, en la compañía Inglesa el ciudadano PEDRO RAMON SISO RATTIA, antes identificado.-
En este sentido, el Tribunal observa: El articulo 103 de la Ley sustantiva penal, establece que “la muerte del reo, extingue la pena…”, así mismo, la muerte extingue la acción penal, tal como lo establece el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Evidenciándose de la partida de defunción por ser un instrumento público, suscrito por la autoridad pública, inserta al folio (584), que la muerte o fallecimiento del penado, PEDRO RAMON SISO RATTIA, debe necesariamente el Tribunal decretar la extinción de la pena que cumplía el decujus y Así se declara.
DECISION
Por las razones antes expuestas, el Tribunal de primera Instancia en funciones Ejecución de penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA que cumplía el penado PEDRO RAMON SISO RATTIA y así se decide. Notifíquese cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL R. CAMPO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL R. CAMPO

Causa N ° 1E-703-99
YBA/ARC/av