REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 25 de Octubre de 2005
195° Y 146°

CAUSA N° 1E-1217-02

Vista las actuaciones procesales que conforman la presente causa N° 1E-1217-02, instruida en contra del penado: MANCIPE MARTINEZ MANUEL MARTIN, titular de la Cédula de Identidad N° E-79.246.883, se observa que al penado en referencia, le procede el beneficio de Destacamento de Trabajo y para decidir sobre dicho beneficio, este Tribunal lo hace en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Cursa inserto a los folios Quinientos cuarenta y seis (546) al Quinientos cincuenta y uno (551), Informe Técnico Sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida, realizado por el Equipo Técnico de la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia, Región Andina, al penado: MANCIPE MARTINEZ MANUEL MARTIN, en el cual el equipo técnico, emite un pronostico positivo, para la concesión del beneficio.

SEGUNDO: Consta en autos Oferta de Trabajo (Fol. 552) suscrita y ratificada (Fol. 566) por el ciudadano: JUAN ANIBAL MORA, dueño del Taller de Carpintería “Inversiones Mora” para laborar en el horario comprendido de lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 12M. Y 2:00 PM. A 6:00 p.m. y los Sábados de 7:00am a 12:00m, devengando un salario mínimo estipulado por la ley

Ahora bien, se evidencia que el nombrado penado fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y lleva cumplido para la presente fecha SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, con lo cual ha cumplido con creces mas de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, requisito exigido en el articulo 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario vigente para el momento de la comisión del delito.
TERCERO: Por otra parte, consta al (folio 557) Constancia de Buena Conducta del Penado: MANCIPE MARTINEZ MANUEL MARTIN, suscrita por el Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure. y Constancia de Progresividad, suscrita por la Junta de Conducta del mismo Centro Penitenciario, cursante al (folio 559).

Igualmente quien aquí decide observa, que el anterior Código Orgánico Procesal Penal, es en el presente caso el más favorable en el sentido que no establece limitaciones algunas para el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo en determinados tipos penales, por lo que, siendo las disposiciones legales previstas en el anterior Código Orgánico procesal Penal la más favorable, para el otorgamiento del beneficio solicitado, este Tribunal, conforme al principio de Extraactividad de la ley, pautado en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, así las acoge. En consecuencia, por cuanto observa que en el presente caso concurren las circunstancias establecidas en los artículos 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario considera que lo procedente y ajustado a derecho, es conceder el beneficio solicitado. Y así se decide

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, vigente para la fecha en que se perpetro el ilícito penal, OTORGA el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado: MANCIPE MARTINEZ MANUEL MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-79.246.883, y se le impone las siguientes condiciones:

1.-Ubicarse laboralmente de manera estable.
2.-No consumir bebidas alcohólicas y sustancias
Estupefacientes y psicotrópicas, ni frecuentar lugares donde se expendan las mismas.
3.-Asistir ante la Unidad Técnica el día y hora pautada
4.-Respetar y atender las normas establecidas en el manual de destacamentario
5.- Evitar en todo momento situaciones que le entorpezcan su normal desenvolvimiento.
6.- Mantener una responsabilidad familiar.
7.- No poseer ni portar armas de fuego ni blancas
8.-No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
9.- Someterse a las condiciones del beneficio de destacamento de trabajo.


Notifíquese y hágase trasladar al procesado, a los fines de que se suscriba el Acta de compromiso respectivo. Cumplido dicho trámite, remítase Copias Certificadas de la presente resolución al Ciudadano Director del Internado Judicial, San Fernando de Apure, al ciudadano Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia y a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ


JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S)




EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL R. CAMPO.






















Causa N° 1E-1217-02
LPG/ARC/av