REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando, 31 de Octubre de 2005
195° y 146°
CAUSA N° 1E-1.103-01
Vista la solicitud de fecha 28-10-05 expuesta por ante este juzgado por la penada DENNYS CAROLINA MORA, titular de la cedula de identidad N° 15.629.655, quien goza del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en donde solicita se le conceda permiso especial, en virtud de que su pequeño hijo todavía presenta cuadro viral aguda y conjuntivitis, según consta en informe medico consignado por su persona por ante este Despacho, por el lapso de Cinco (05) días, este Tribunal Primero de ejecución a los fines de decidir y revisada dicha solicitud observa:
PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en Artículos 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.
SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:
i) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
j) Nacimiento de hijos.
k) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
l) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.
De las consideraciones que proceden y de lo establecido el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso por cuanto el mismo se trata por enfermedad del hijo de la interna que se hace referencia, y así se declara.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide, considera, de conformidad a lo establecido en los artículos 75,76 y 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3° de la Convención de los Derechos del Niño, 10,11,15,25,27; 46 de la Ley Orgánica de Protección al niño y al Adolescente y 74 de la Ley de Régimen Penitenciario, respectivamente, que debe dársele a la penada Destacamentaria MORA GARCIA DENNYS CAROLINA y a su menor hijo, un tratamiento especial a los fines de garantizarle los mas elementales derechos inherentes a la persona humana, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de al ley Acuerda:
PRIMERO: Conceder permiso especial, por un lapso de cinco (05) días contados a partir de la presente fecha hasta el día viernes 04-11-05 ambos días inclusive, para dedicarse al cuidado de su menor hijo, la misma deberá comparecer diariamente para el debido control, por ante el Tercer Pelotón, Primera Compañía del Destacamento N° 68 de la Guardia Nacional con asiento en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, de lo cual deberá dejarse constancia suficiente en el Libro de Control que se abrirá al respecto.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial de este Estado para que la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento del régimen de presentaciones que como condición se le fija a la mencionada penada, debiendo notificar oportunamente a este Tribunal respecto de cualquier falta de la obligación impuesta.
TERCERO: Que trascurrido como sea el lapso de Cinco (05) días, la ciudadana MORA GARCIA DENNYS CAROLINA deberá reingresar al Internado Judicial en las mismas condiciones de penada Destacamentaria. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Librese oficio al Director del Internado Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S)
DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ
EL SECRETARIO,
DR. ANGEL R. CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
DR. ANGEL R. CAMPO
Causa N° 1E-1103-01
LPG/ARC/av