REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 13 de Octubre del 2005
194º y 145º


Causa No. 1M-250-04
Juez: Dra. Elvia Rosa Castillo

I

Santo Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.662.383, con domicilio procesal en la calle Páez con Libertad a 20 metros de la Fiscalía del Ministerio Público, Maracay Estado Aragua, abogado en ejercicio, inscrito en I.P.S.A bajo el Nro. 84.094, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano: DARWIN GREGORIO AGUIRRE PERALES, quien es venezolano, mayor de edad de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.325.431, nacido en fecha 17-12-76 en la ciudad de Puerto Ayacucho, de oficio Sub-Inspector de la Policía, soltero, hijo de Josefina Perales (v) y Juan Aguirre (v), residenciado en la Urbanización La Bolivariana, 1era calle, casa No. 87 de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a quien la Fiscalía del Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 408 ordinal 1° y Uso Indebido de Arma de Reglamento del Código Penal Venezolano vigente. Solicita cambio de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa, de las contendidas en el artículo 256 del la Ley Adjetiva Penal vigente.

Fundamenta la solicitud en la presunción de Inocencia prevista en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la reafirmación de la Libertad prevista en el artículo 9 en concordancia con el artículo 243 de la misma ley procesal, es decir, el derecho del acusado a ser juzgado en libertad, concatenado a los principios de proporcionalidad y excepcionalidad; asimismo fundamenta su solicitud en la Constitución de la República y en la Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se establecen principios inalienables. Igualmente señala que ya no existe peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, toda vez que ya el proceso de investigación concluyó.

II

Revisada la solicitud de la defensa y los planteamientos contenidos en ella, quien suscribe estima necesario puntualizar lo siguiente:
1.- Los delitos que se le imputan al ciudadano DARWIN AGUIRRE PERALES, son Homicidio Intencional Calificado y Uso Indebido de Arma de Reglamento, los cuales arrojan una penalidad superior a diez (10) años de presidio.
2.- Tomando en consideración la entidad del delito y la magnitud del daño causado se observa que el ilícito penal afectó la vida de una persona, es decir, el bien fundamental.
3.- El acusado tiene su residencia, asiento familiar y base de sus negocios, en un Estado diferente a la sede del Tribunal que lo juzga es decir, en el Estado Amazonas, por lo que no tiene arraigo en este Estado, y quedaría fuera de la jurisdicción del tribunal, con posibilidad de evadirse o sustraerse del proceso.
4.- Ante la proximidad del Juicio oral y público pautado para el 22-11-2005 a las 9:30 am, y por cuanto las causas que dieron origen a la Medida Judicial Preventiva de Libertad, no han variado y se mantienen incólumes, esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud de Cambio de Medida y así se decide.


III
Con base a los elementos de hecho y derecho anteriormente examinados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en lo previsto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal declara sin lugar la solicitud de Sustitución de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, formulada por la defensa del acusado: Darwin Gregorio Aguirre Perales. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


Dra. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,


GRECIA GARCIA


Seguidamente se dió cumplimento a lo ordenado

LA SECRETARIA,


GRECIA GARCIA,

Causa n° 1M-250-04
ECR/GG/eliana.