REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 14 de Octubre de 2005.-
195º y 146
CAUSA N ° 1CA 411-03
Revisada la causa 1CA-411-03, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en fecha 13 de octubre de 2004, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien aquí decide, por una parte no realizar Audiencia Oral para debatir con las partes alguna decisión acerca del Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues resultaría innecesaria ya habiendo un pronunciamiento judicial previo donde se motivó las razones de otorgar este Sobreseimiento Provisional, decisión que es temporal y además quedó firme, pues no se pidió revocatoria ni se apeló de la misma y a tal efecto OBSERVA: La causa se inicia en fecha 12 de Agosto 2003, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, encontrándose de servicio a bordo de la unidad P-116, realizando labores de patrullaje funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Apure, en las inmediaciones de la Parroquia La Milagrosa San Fernando de Apure, recibimos información del ciudadano MANUEL ELIAS CASTILLO VILLEGAS, quien manifestó a la comisión que sujetos desconocidos le habían hurtado una moto, indicando las características de la misma, por lo que se procedió a la búsqueda de la misma por el Sector Los Corrales, cruce con calle Ruiz Pineda donde avistaron tres ciudadanos los cuales tripulaban dos vehículos tipo moto, una de las cuales al ser puesta a la vista del denunciante, manifestó que era de su propiedad.
En fecha 03-09-03 ingresa la presente causa por declinatoria de competencia, procedente del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure y en fecha 03-09-03, se celebro audiencia de presentación de imputado en la cual este tribunal ordeno continuar la investigación por los tramites del procedimiento ordinario e impuso al adolescente de las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad previstas en el artículo 582 literales “c, d, e y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 17 de marzo de 2004, se recibió escrito del Defensor Público Noveno ABG. JOSÉ WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ, quien con fundamento a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al tribunal fije un lapso prudencial al Representante del Ministerio Público a fin de que emita un acto conclusivo en la presente investigación; en virtud de haber transcurrido un lapso superior al de seis meses desde que se individualizo a su representado.

En fecha 28 de abril de 2004, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a fin de pronunciarse respecto de la solicitud de la Defensa, acordando fijar un lapso de Sesenta días (60) días continuos, para que el representante del Ministerio Público presente su acto conclusivo en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 30 de junio de 2004, el Representante del Ministerio Público solicito al Tribunal le fuere concedido treinta (30) días de prorroga. Prorroga que fue acordada por este juzgado en audiencia de fecha 07 de julio de 2004, conforme a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13 de octubre de 2004, se constituyo este Tribunal a fin de pronunciarse en relación a la solicitud de sobreseimiento provisional presentada por el Representante de Ministerio Público, oportunidad en la cual en presencia de las partes se dicto decisión mediante la cual este tribunal DECRETO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
II

Analizados los hechos narrados, este Tribunal dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decidir considera: PRIMERO: Que desde el día 13 de Octubre del 2004, oportunidad en la que se decreto el sobreseimiento provisional hasta el día de hoy 14 de octubre de 2005, ha transcurrido un (1) año y un (1) día sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura del procedimiento. SEGUNDO: En la oportunidad en la cual se decreto el sobreseimiento provisional se hizo constar que el Ministerio Público no contaba con elementos de convicción suficientes para proceder al enjuiciamiento del adolescente imputado en la presente causa, resultando evidente que tal situación se ha mantenido con el transcurrir del tiempo, es por ello que quien aquí se pronuncia considera procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:

“Si dentro de un año de dictado el sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de control pronunciará el Sobreseimiento definitivo”

En consecuencia se procede a decretar el sobreseimiento definitivo a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente plenamente identificado.

III

Por lo antes expresado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa signada con el N° 1CA-411-03, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al archivo judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez firme la misma. Provéase lo conducente. Cúmplase.
La Jueza,

NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.


La Secretaria,


ZAIDA SAVERY OCHOA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado……….

La Secretaria


ZAIDA SAVERY OCHOA.




CAUSA N ° 1CA-411-03.