REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Fernando de Apure, 18 de Octubre de 2005.

195º Y 146º

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa 1CA-1037-04, pedida a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de resolver lo peticionado por el Ministerio Público en fecha 13 de Octubre de 2005, este Tribunal observa: Primero: La causa se inicia en fecha 24 de Julio de 2004, por la comisión del delito de Posesión Ilegitima de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: En audiencia de presentación se acordó medidas cautelares sustitutivas de libertad a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 582 literales “c y f” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le otorgo la libertad; en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acordó detención para su identificación. Tercero: En fecha 22 de febrero del 2005, la defensa pública solicita mediante escrito a este Tribunal que se le fije un lapso prudencial al Ministerio Publico para que emita acto conclusivo. Cuarto: En fecha 13 de Octubre de 2005, se recibe la causa de la Fiscalia Octava del Ministerio Público con escrito mediante el cual solicita al Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan dictar un acto conclusivo distinto.

II

Analizada todas las actuaciones realizadas en la presente causa y visto que la solicitud del Ministerio Publico de Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se fundamenta en el artículo 561 literal “e” que establece:

“Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la Acción Penal”.

Quien aquí se pronuncia considera que los fundamentos de la solicitud de Sobreseimiento Provisional por parte del Ministerio Público no requiere la realización de un debate en audiencia, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que:

“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocara a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”

Toda vez que resulta evidente que el Ministerio Publico solo cuenta con un Acta Policial, en la cual costa la forma como fueron Aprehendidos los adolescentes imputados de autos, en la cual se indica que funcionarios adscritos al Comando Regional N ° 6, Destacamento N ° 68 de la Guardia Nacional, quienes se encontraban en comisión de seguridad urbana, el día 24 de julio de 2004, en las inmediaciones del Barrio La Defensa, Calle Principal San Fernando de Apure, donde identificaron a dos adolescentes uno de sexo masculino y uno de sexo femenino a quien al mismo tiempo se pudo observar arrojar varios objetos hacia el piso, procediendo luego la comisión a revisar el lugar, pudiéndose encontrar al pie de la persona de sexo femenino tres (3) envoltorios plásticos de color amarillo con resto vegetal (presunta droga). De lo expuesto por el Representante del Ministerio Público se constata que ha transcurrido mas de un año desde que inicio la investigación y aun no existe experticia química botánica que permita determinar si se trataba de sustancias estupefaciente, lo cual impide que se incrimine a los adolescentes supra mencionados en hecho delictivo alguno, por ello comparto totalmente el criterio fiscal expuesto en su solicitud, en cuanto a la imposibilidad de sostener una acusación formal en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dado que no se cuenta con suficientes elementos de convicción, en consecuencia considera quien decide ajustado a derecho decretar con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de esta causa a favor del adolescente en referencia, de conformidad con el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no existe posibilidades de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. Y ASI SE DECIDE.
III
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal de Primera Instancias en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decreta: CON LUGAR la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa 1CA 1037-04, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consecuencialmente el cese de las medidas cautelares impuestas con ocasión de la celebración de la audiencia de presentación. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo pautado en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,

NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.

La Secretaria,

ZAIDA SAVERY OCHOA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………………………………………………..

La Secretaria,

ZAIDA SAVERY OCHOA.

CAUSA N ° 1CA 1037-04.