REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 18 de Octubre de 2005.-
195º y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL

Causa N° 1CA-1042-04

Jueza:
NAYR HIDALGO DE TAQUIVA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensa Pública: ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA.
Víctima : CARLOS EDUARDO GARCIA GONZALEZ.
Delito:
HURO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.
Secretaria: ZAIDA SAVERY OCHOA.
Imputados: IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el día de hoy, dieciocho (18) de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Único de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar audiencia oral escuchar los fundamentos de la petición emanada de la Defensa Pública de Adolescentes Abg. ROSELIN CELIS CHARAIMA, así como los alegatos del Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana Jueza Nayr Hidalgo de Taquiva insta a la ciudadana Secretaria del Tribunal a que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Octavo (encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure ABG. NANCY QUINTERO, la Defensora Pública de los Adolescentes, Abg. ROSELIN CELIS CHARAIMA, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su representante legal ciudadana YESICA YAMILET HIDALGO DE OROZCO, quien informo al tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, anda por las calles como un indigente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. NANCY QUINTERO, quien expuso: “Ciudadana Juez yo NANCY QUINTERO CARRERO, actuando en este acto en mi condición de encargada de la Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, dado que de la investigación realizada no se desprenden elementos de convicción suficientes que determinen de manera inequívoca la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente. Es Todo.”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública DRA. ROSELIN CELIS CHARAIMA quien en uso del mismo expuso: “Ciudadana Juez aun cuando la defensa pública en fecha 31-08-05, interpuso escrito solicitando el archivo de las actuaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haberse vencido los lapsos impuestos al Ministerio Público para que emitiera un acto conclusivo, la defensa pública se adhiere a la solicitud planteada en esta audiencia por el Ministerio Público de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL por considerarlo mas beneficioso para mis representados, en consecuencia solicito sea declarada con lugar la solicitud de sobreseimiento y cesen las medidas cautelares impuestas a mi representados en audiencia de presentación Es Todo.”.
II
Oída la exposición de las partes, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El legislador procesal penal consagró la figura del sobreseimiento como el medio de poner fin a la investigación, sin tocar el fondo del mismo, cuando no sea viable proseguirlo por cualquiera de los motivos que taxativamente se señalan en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, norma que es aplicable al Sistema de responsabilidad penal del adolescente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La solicitud de sobreseimiento provisional de la presente causa penal se fundamenta en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, lo cual significa que con la investigación realizada hasta la presente fecha no han surgido nuevos elementos de convicción que permitan establecer la responsabilidad del imputado en los hechos investigado, sin embargo pudieran surgir elementos nuevos que permitan reabrir la investigación y por ello solicita la Representante del Ministerio Público un sobreseimiento provisional en lugar de uno definitivo. TERCERO: La Representante del Ministerio Público solicito el Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, petición a la cual se adhirió la Defensora Pública. CUARTO: De la revisión que se realiza del expediente contentivo de la presente causa sin el animo de vulnerar el principio de la oralidad, esta Juzgadora observa que ciertamente no se cuenta con suficientes elementos de convicción que permita sustentar una acusación en contra del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que solo se tiene una acta policial que solo explica la forma como fueron detenidos los adolescente; además de ello el Fiscal del Ministerio Público señala como victima a una persona, quien no se encuentra debidamente identificada a los fines de la notificación legal que corresponda, en tal sentido resulta imposible la practica de la misma, toda vez que el fiscal no aporto los datos necesarios a los fines de que se practicase la misma. QUINTO: Esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho decretar con lugar la solicitud fiscal de sobreseimiento provisional de la causa a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia el cese de la medidas cautelares impuestas con ocasión de la celebración de la audiencia de presentación de fecha 27-08-04, por cuanto el Ministerio Público ha manifestado en esta audiencia que hasta la presente fecha no cuenta con elementos de convicción que soporten el enjuiciamiento del adolescente, de tal forma que el transcurso del tiempo sin que se incorporen nuevos elementos a la investigación produzcan necesaria y legalmente el sobreseimiento definitivo.

III

Por todos los argumentos precedentes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de las partes de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa signada con el N° 1CA- 1042-04 a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4° ultima parte, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consecuencialmente se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en fecha 27 de Agosto de 2004. Se insta a la Representante del Ministerio Público, en consideración a la situación de indigente del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, practique las diligencias tendientes a su recuperación. Así se decide. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión, de conformidad con lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,


NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.

La Fiscal Octava,


ABG. NANCY QUINTERO.

Defensora Pública Penal.


Dra. ROSELIN CELIS CHARAIMA.




IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente


Representante Legal del Adolescente.


YESICA YAMILET HIDALGO DE OROZCO. C.I. N° 18.545.079.





La Secretaria,

ZAIDA SAVERY OCHOA.






Causa N° 1CA- 1.042-04.